La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado la fianza de responsabilidad civil de 628.000 euros que impuso la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares a una administrativa de Vitalia en un auto en el que critica la "desigualdad de trato" que da la magistrada a los distintos imputados, ya que, por el contrario, no impuso ninguna fianza civil a la hermana de esta empleada, también imputada en la causa, lo cual "carece de justificación objetiva y razonable".
En un auto dictado el pasado 4 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de Gemma Fátima Rodríguez Márquez, que trabajaba como administrativa del departamento de Planes de Vitalia en Barcelona, y revoca de manera parcial el auto dictado por la juez en lo referente a la prohibición absoluta de salida de España con entrega del pasaporte y la fianza civil impuestas.
La Audiencia argumenta que, en el atestado de la Guardia Civil donde se cita a la imputada, "aparecen datos que permiten inferir indiciariamente la intervención directa" de la misma "en la confección de los cálculos actuariales para determinadas pólizas de renta colectiva financiadas por la Consejería de Empleo, en las cuales se incluirían indebidamente a los denominados 'intrusos'".
"Pese a la existencia de tales indicios o apariencia de antijuricidad que constituyen el presupuesto objetivo para la adopción de medidas cautelares, y en el trance de determinar cuáles resultarían necesarias y proporcionadas a sus fines, acontece que en idénticas circunstancias concurrentes en dicha imputada se encuentra su hermana María Luisa Rodríguez Márquez, también imputada y respecto a quien la juez no ha acordado en cambio las mismas medidas cautelares", alega.
Al hilo de ello, insiste en que "basta con cotejar las respectivas imputaciones realizadas al inicio de sus declaraciones judiciales para comprobar su absoluta igualdad, con el único matiz diferenciador" de que Gemma Fátima, según la juez, trabajaba como administrativa en el departamento de Planes de Vitalia, y su hermana era jefa del referido departamento, una responsabilidad ésta "evidentemente superior a la desempeñada" por la primera de ellas.
"CARECE DE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE"
"Sin embargo, la magistrada, omitiendo las concretas circunstancias fácticas o personales que justificarían la diferencia de trato conferida a cada una pese a la práctica identidad de hechos imputados, no acuerda medida real alguna" respecto a María Luisa, "como tampoco prohíbe su salida del territorio nacional con retención del pasaporte, contrariamente a lo acordado" respecto a la recurrente.
La Audiencia dice que "bien es verdad" que, en la comparecencia celebrada al efecto, las acusaciones "no interesaron ninguna medida cautelar de carácter real" respecto a María Luisa, "a diferencia de lo solicitado respecto" a su hermana, todo ello "sin justificar en modo alguno ese distinto trato" para las imputadas, aunque "no es menos cierto que ello no impedía haberlas adoptado de oficio sin previa petición de parte".
"En definitiva, debe convenirse con la defensa apelante en que se aprecia una desigualdad de trato que carece de justificación objetiva y razonable, resultando de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia", argumenta el tribunal, que de este modo estima parcialmente el recurso de la imputada y deja sin efecto las medidas cautelares "que provocan tal diferencia de trato".
Todo ello "sin perjuicio, como es natural, de las que puedan acordarse a resultas de la instrucción o si finalmente procediera la apertura de juicio oral, respetando en todo caso el principio de igualdad bajo las premisas expuestas", concluye la Audiencia.
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