La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado un recurso interpuesto por una mujer contra la decisión del Ministerio de Justicia de negarle, en diciembre de 2012, el pago de una indemnización de 300.000 euros que ésta había solicitado por haber permanecido 666 días en prisión preventiva antes de ser finalmente absuelta por la Audiencia Provincial de Jaén de unos supuestos delitos de homicidio y robo con violencia.
De esta manera, mediante una sentencia fechada el pasado día 23 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la referida sala de la Audiencia Nacional avala y confirma, por "su conformidad a Derecho", la resolución del Ministerio de Justicia expedida el 4 de diciembre de 2012 en la que se desestimaba la reclamación patrimonial solicitada en noviembre de 2011 por esta mujer, que, no obstante, tiene posibilidad de recurrir este fallo en casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Los magistrados que suscriben la sentencia detallan en la misma que el Juzgado de Instrucción número dos de La Carolina (Jaén) ordenó el 8 de junio del año 2009 el ingreso en prisión preventiva de la recurrente, que permaneció en la cárcel de forma continuada un total de 666 días, hasta el 31 de marzo de 2011, cuando la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén decretó su puesta en libertad provisional antes de absolverla finalmente, tres meses después, de los delitos que se le imputaban, uno de homicidio y otro de robo con violencia, circunstancia que motivó la referida reclamación al Estado, por parte de la procesada, de 300.000 euros, a razón de 450,45 euros por cada uno de los días en los que permaneció presa.
Para justificar su decisión de desestimar el recurso de la mujer absuelta, la Audiencia Nacional acude a la jurisprudencia al respecto del TS, que, según señala, ha limitado la posibilidad de indemnizar a personas que hayan permanecido en prisión provisional antes de ser finalmente absueltas a aquellos casos en los que la sentencia absolutoria se fundamente por "la inexistencia del hecho imputado", es decir, "cuando tal pronunciamiento se produzca porque objetivamente el hecho delictivo ha resultado inexistente".
De esta manera, quedan fuera del abanico de casos que podrían ser beneficiarios de una reclamación patrimonial aquellos en los que la absolución venga motivada por "inexistencia subjetiva" del hecho, es decir, cuando "resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido".
"INEXISTENCIA SUBJETIVA"
En este último supuesto es el en el que se enmarcaría el fallo absolutorio de la demandante, según la Audiencia Nacional, que precisa en su sentencia que "es más que evidente que se está suscitando una responsabilidad patrimonial por prisión preventiva sobre la base de una inexistencia subjetiva", ya que "la propia relación de hechos probados de la sentencia penal deja patente que los hechos delictivos existieron"; en concreto, la "muerte violenta de un hombre", si bien "la insuficiencia de pruebas incriminatorias contra la acusada" motivaron su absolución.
Así las cosas, concluye la sentencia, "el recurso ha de desestimarse porque es evidente que la parte recurrente no ha seguido el procedimiento legalmente marcado para hacer valer el error judicial que en el fondo defiende (prisión indebida por inexistencia subjetiva del hecho)".
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