La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de la localidad cordobesa de Nueva Carteya Antonio Ramírez (PSOE) por un delito continuado de prevaricación en cuanto a supuestos pagos de créditos sin previa consignación presupuestaria, durante su etapa de gobierno, entre 1999 y 2007.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el exregidor a la resolución del Juzgado de lo Penal número uno de Córdoba, y al que se ha adherido el Ministerio Público para que se dictara una nueva sentencia decretando la absolución del acusado, si bien la Audiencia ha confirmado "íntegramente" la resolución del Juzgado de lo Penal.
En concreto, dicho juzgado dictó una nueva sentencia, tras anular la Audiencia la inicial al entender entonces, tras el recurso planteado por Ramírez, que "resulta evidente la inconcreción y falta de claridad de los hechos probados" que recogía la resolución inicial, pero ahora la ratifica y la hace firme.
Al respecto, los magistrados de la Audiencia Provincial señalan que aunque el recurso no parece solicitar la nulidad de la resolución por "falta de motivación", en este caso la sentencia recurrida "no adolece de una insuficiente motivación con relevancia constitucional". Así, destacan que se ha subsanado "la insuficiente concreción" de los hechos probados que determinó la nulidad de la primera sentencia.
De este modo, apuntan que la nueva resolución, "tras consignar en los hechos probados numerosos pagos efectuados por el acusado sin la preceptiva autorización o subsanación mediante un pronunciamiento expreso del Pleno de la Corporación, en su condición de alcalde de Nueva Carteya", razona los motivos por los que entiende que tal proceder, "sustrayendo al conocimiento del citado órgano plenario las autorizaciones legalmente previstas, sin que exista una necesidad de urgencia para ello", constituye el delito de prevaricación continuada por el que ha sido condenado.
Razona, además, los motivos por los que considera que el acusado "tenía conocimiento de los reparos formulados por el secretario-interventor y la decisión del alcalde de proceder a realizar los pagos sin que el Pleno levantase dichos reparos, pese a que era el órgano competente para ello".
"CASO OMISO A LOS REPAROS"
En este sentido, la sentencia apelada considera que el acusado es autor de un delito continuado de prevaricación por "ordenar sistemáticamente la realización de muchos pagos de créditos de terceros a sabiendas de que no existía previa consignación presupuestaria o la misma resultaba insuficiente para atender tales pagos", y en este caso, añade, "haciendo caso omiso a los reparos que le hacía el secretario-interventor municipal, por considerar que interferían en sus decisiones políticas".
Asimismo, pese a los reparos del secretario, la sentencia considera que el acusado "no suspendía la tramitación del expediente, sino que aprobaba los gastos y ordenaba los pagos sin la preceptiva autorización del Pleno del Ayuntamiento".
Según la sentencia apelada, "la mayoría de los pagos no han sido objeto del reconocimiento extrajudicial de créditos" por parte del Ayuntamiento, y apunta que el acusado supuestamente conocía que, "salvo contadísimas ocasiones en que se reconoció el crédito, no estaba facultado legalmente para materializar los pagos sin que el Pleno reconociera el crédito, y pese a ello persistió en esa reiterada práctica".
Igualmente, dicha sentencia recoge que el procesado "conoció que no tenía el respaldo del Pleno, porque así lo habían dicho los concejales del grupo de IU", al tiempo que considera que el exalcalde hizo todo ello "para su promoción personal, pese a que sabía que estaba llevando el Ayuntamiento a la ruina económica".
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