Andalucía

La familia de la víctima se opone a que el Gobierno indulte a José Ortega Cano

Alega que no se ha arrepentido

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La familia de Carlos Parra, el hombre que falleció en el accidente de tráfico provocado por José Ortega Cano en mayo de 2011, se ha opuesto a la petición de indulto planteada por el extorero tras ser condenado a dos años y medio de cárcel, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

   En un auto notificado la pasada semana, consultado por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dio un plazo de cinco días --que se cumple este mismo martes-- a la acusación particular que ejercen los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de Carlos Parra para que presentaran sus alegaciones a la petición de indulto.

   Pues bien, los letrados han presentado un escrito en el que se oponen a la solicitud de indulto, pues entienden que el acusado no se ha arrepentido y "no ha reconocido ninguno de los hechos, ni su conducción temeraria ni su imprudencia" por la que murió Carlos Parra, mientras que "tampoco ha reconocido que sea adicto al alcohol y que aquella noche condujera bajo su influencia" a pesar de que la sentencia de la Audiencia Provincial "así lo declara".

   La Audiencia también ha pedido a la Fiscalía de Sevilla que se pronuncie al respecto, lo que aún no se ha producido, aunque el Ministerio Público ya adelantó que se opondría a la solicitud de indulto, pues entiende que no existe "ningún motivo ni circunstancia extraordinaria" para apoyarla.

   Hay que recordar que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla ya rechazó la petición del extorero para que suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó.

LA JUEZ YA RECHAZÓ SUSPENDER EL INGRESO EN PRISIÓN DE ORTEGA CANO

   En un auto dictado antes de Navidades, que ha sido recurrido por la defensa del exmatador de toros, la juez advirtió de que "debe ser distinguida la ejecución precipitada del hecho de que la parte --en alusión a la defensa-- intente dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial", señalando en este sentido que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas, y que las resoluciones están para ser cumplidas".

   La juez, que no puso fecha al ingreso en prisión del condenado, señaló, en relación a la petición parcial de indulto que ha realizado la defensa, que, "en el caso de que así se concediera, seguiría siendo facultad de la misma conceder o no la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal, no siendo automática la concesión de la misma, que debe ser valorada por el órgano sentenciador".

   En esta línea, puso de manifiesto que, "a la hora de proceder a la suspensión de la ejecución de la pena se valora, no la probabilidad de la concesión del indulto, ni la gravedad de la pena impuesta, sino el que, de ser ejecutada ésta, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria".

   "Con esto, se trata de impedir una ejecución precipitada que haría ineficaz una posible concesión de un indulto posterior, valorando, no tanto las posibilidades de éxito de la solicitud, porque es una cuestión de competencia ajena a esta juzgadora, sino si la ejecución, sin esperar a la resolución del Consejo de Ministros, podría dejarla vacía de contenido y de ineficacia en el supuesto de que se pronunciara sobre la concesión" del referido indulto, dijo la juez.

   La juez afirmó que "la longitud" de la pena impuesta al extorero "impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal y, por ende, motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto", pues "estamos ante una pena de larga duración, lo que implica que, cuando sea resuelto el indulto, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido".

LA SALUD NO ES EXCUSA PARA NO ENTRAR EN PRISIÓN

   A todo ello se suma que, en este caso, "no se considera que concluya ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión" de la suspensión de la pena, "sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta", ya que, "de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".

   La juez concluyó diciendo que "corresponden a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas y que las resoluciones judiciales están para ser cumplidas".

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