Andalucía

La Junta cifra en el 0,62% las unidades educativas que superan las ratios establecidas del total del curso 2013-14

Parece \"razonable\" concluir la \"escasa\" relevancia estadística, y, por tanto, sistémica de las unidades que superan las ratios establecidas en la región, siendo 255 de un total de 41.298 autorizadas

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La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía ha cifrado en el 0,62 por ciento el número de unidades educativas que, respecto al total de las etapas obligatorias del presente curso escolar 2013-2014, superan la ratio establecida actualmente en la comunidad autónoma andaluza.

   Así lo ha señalado el consejero del ramo, Luciano Alonso, en respuesta parlamentaria, consultada por Europa Press, a una pregunta elevada por la diputada del Grupo Popular en Andalucía María Francisca Carazo, en la que interroga al Ejecutivo autonómico por el número y porcentaje sobre el total de centros escolares de Andalucía que superan las ratios y en cuánto la rebasan.

   En concreto, a 30 de octubre de 2013, en Educación Infantil son 15 las unidades que superan una ratio de 28 alumnos, frente a un total de 10.132 unidades autorizadas, lo que hace un 0,15 por ciento. En Educación Primaria son 52 que rebasan la misma ratio, de 20.308 unidades, un 0,26 por ciento, mientras que en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 188 unidades van más allá de los 33 alumnos, de un total de 10.858, un 1,73 por ciento.

   Para la Junta, parece "razonable" concluir la "escasa" relevancia estadística, y, por tanto, sistémica de las unidades que superan las ratios establecidas en la región, siendo 255 de un total de 41.298 autorizadas.

   A este respecto, la Consejería alude al decreto que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, por el cual podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por unidad escolar para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía en el correspondiente ámbito territorial.

   Dicho incremento deberá distribuirse equitativamente entre todos los centros docentes públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial.

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