La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra, pero le ha imputado también un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas al considerar que "no se quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada posteriormente por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera estima parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y la acusación particular --que pidieron elevar la pena a cuatro años--, rechaza el de la defensa --que solicitaba la libre absolución-- y revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 6, que condenó al exmatador de toros a dos años y medio de prisión pero únicamente por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria.
A diferencia de la Audiencia, la juez Sagrario Romero lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues consideró que se había roto la cadena de custodia de la sangre.
De este modo, la Sala acepta los hechos probados recogidos por la juez pero suprime el párrafo en el que aseguraba que no se había podido acreditar "que las muestras analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología correspondieran a las muestras sanguíneas del acusado a su ingreso en el hospital tras el accidente".
"Tras detenidas y minuciosas lecturas de lo que al respecto se dice en la sentencia debatida, no llegamos a comprender, salvo dudas difusas y no concretadas, los específicos y concretos motivos que han llevado a la magistrada a estimar que la cadena de custodia se ha visto interrumpida de tal manera que existe, a su juicio, una incertidumbre de que las muestras analizadas se correspondan con las del reo, lo que ha impedido su condena" por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
LA MUESTRA DE SANGRE NO FUE MANIPULADA POR TERCEROS
La Sala "no alberga duda alguna de que las muestras de sangre que le fueron extraídas al acusado a su ingreso en el hospital tras sufrir graves heridas y fueron guardadas en el banco de sangre del Hospital Virgen Macarena, coinciden con las después analizadas por Toxicología, que arrojaron los resultados ya conocidos del nivel del alcohol en sangre, sin manipulación por parte de terceros".
A su juicio, "ningún motivo existe para sospechar de la regularidad de la extracción de sangre por personal facultativo; tampoco de su transporte en mano por un celador a las dependencias del laboratorio de bioquímica y a la unidad del banco de sangre del servicio de Hematología, donde fue celosamente guardado una vez que se recibió la orden procedente del Juzgado instructor", a lo que se suma que "nada alcanzamos a objetar a la manera en que luego fue trasladada desde las dependencias hospitalarias a Toxicología por los agentes" de la Guardia Civil.
"La cadena de custodia, por tanto, no se quebró", y la muestra de sangre "estuvo al cuidado de organismos que responder por él, primero en el hospital, luego, durante su traslado por los agentes a las dependencias de Toxicología, y una vez en éste hasta la realización de los análisis", dice el tribunal.
UN DELITO MÁS PERO LA MISMA PENA
Por ello, "se viene a mantener que el acusado ingirió alcohol que mermaba sus facultades para conducir, que en esta tesitura condujo temerariamente y además produjo la muerte de otra persona", por lo que a los dos delitos ya imputados le suma el de la conducción bajo los efectos del alcohol, punto en el que explica por qué, a pesar de imputarle un delito más que la juez, le mantiene la misma pena.
Así, recuerda que, según establece el artículo 382 del Código Penal, cuando con la comisión de los dos primeros delitos mencionados --alcohol y temeridad-- "se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces y tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior".
El homicidio imprudente, que conlleva la mayor condena, está penado con penas de prisión de uno a cuatro años, por lo que "es la mitad superior de esta pena --más grave que la marcada para los delitos contra la seguridad vial-- la que resulta imponible en el presente caso, por expreso mandato del legislador".
EL ENFERMERO Y EL CELADOR
"Nos encontramos por tanto ante el mismo arco penalógico que el manejado por la juzgadora, que al razonar la concreta pena a imponer ha tomado en consideración fundamentalmente las circunstancias personales del reo en cuanto a que no tenía antecedentes penales ni policiales", por lo que "mantenemos las penas impuestas en la sentencia".
La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular habían reclamado la celebración de una vista en la que declarasen el enfermero que extrajo la sangre y el celador que la trasladó desde Urgencias hasta el laboratorio de Hematología a fin de demostrar que no se rompió la cadena de custodia, denunciando el fiscal la indefensión que le había provocado el hecho de que la juez denegara la práctica de estas testificales en la vista oral.
No obstante, la Audiencia asevera que la proposición de tales testificales "fue claramente extemporánea", ya que fueron solicitadas en el juicio pero no en el escrito de acusación ni como cuestión previa, por lo que "no fueron propuestas en tiempo y forma", de manera que su rechazo "no fue por tanto ni injustificado ni arbitrario". "En cualquier caso, la práctica de estas pruebas carece de practicidad y sentido desde el momento en que las mismas iban encaminadas a corroborar la regularidad de la cadena de custodia, motivo que hemos admitido", precisa.
La Fiscalía también alegó error en la valoración de las pruebas testificales en tanto que las mismas permitían concluir la conducción bajo los efectos del alcohol, motivo que la Sala rechaza recordando que la juez "ha analizado las declaraciones de contenido exculpatorio respecto al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, esencialmente las de aquellas personas que inmediatamente después del accidente tomaron contacto" con Ortega Cano.
La juez "ha razonado por qué no ha considerado suficientes para el dictado de un pronunciamiento de condena las de aquellos otros testigos que pudieran incriminarlo, y tras valorar unas y otras no ha alcanzado la convicción suficiente que le permitiera concluir que el acusado había consumido alcohol y que esta previa ingesta mermara sus facultades para conducir un vehículo de motor".
La defensa de Ortega Cano, de su lado, pidió que no se tomara en cuenta a efectos probatorios la muestra de sangre al entender que se vulneró el derecho a la intimidad y que fue extraída con fines terapéuticos, pero el tribunal recuerda que "existió un fin constitucionalmente legítimo --el interés público propio de la investigación de un delito--".
También alegó el abogado del extorero error en la valoración de las pruebas, pero la Audiencia considera acreditado, por ejemplo, que condujo a 125 km/h, "sin que ningún error encontremos en la valoración de las periciales efectuadas por la Guardia Civil ni resulte pertinente otorgar mayor prevalencia a las realizadas por los peritos de la parte, pues la Guardia Civil posee unos medios técnicos y preparación que lo hacen merecedores de una contrastada reputación, amén de que gozan de una imparcialidad que difícilmente podemos encontrar, sin que ello implique dudar de su profesionalidad, en quien ha sido contratado por la parte que tiene un interés evidente en un resultado".
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