“Los países libres son aquellos en los se respetan los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas”.
Maximilien Robespierre
En los últimos años del régimen franquista y en los primeros de la transición el respeto a los derechos fundamentales formaba parte de la bandera de los que lucharon por conseguir que este país fuese un estado democrático y de derecho, y entro así de lleno en un asunto del que sé no pocos aguardan que lo haga y por ello de antemano agradecido quedo. Un estado democrático es aquél en el que los ciudadanos participan en la elección de los representantes y del gobierno y un estado de derecho es en el que la actuación de todos está sometida a la Constitución y a las leyes; la conjunción de democracia y derecho es esencial porque implica que ni siquiera la mayoría puede acordar una actuación contraria a la ley. El estado de derecho garantiza la igualdad de trato, la objetividad y no arbitrariedad en las decisiones y, por encima de todo, el respeto a los derechos fundamentales y principios constitucionales. Todos conocemos ejemplos de democracias que no son estados de derecho, auténticas dictaduras vestidas con traje de democracia. Cuando una sociedad pierde el respeto a la Constitución y a las leyes coge el camino a fagocitarse y la historia, que es sabia porque siempre se repite, demuestra que termina regida por tiranos.
Un Derecho Fundamental. Hay diversos modelos de administraciones públicas, pero la nuestra, la configurada en la Constitución de 1978, es la que huye del nepotismo -favorecer a familiares y amigos o actuar bajo intereses particulares- y lo hace ordenando que la regla general sea que la compongan funcionarios, lo cual para que sea una norma a cumplir se protege con un derecho fundamental, el consagrado en el artículo 23.2. Este DF se despliega en dos sentidos: garantiza que todos los ciudadanos puedan intentar acceder a la administración en condiciones de igualdad y el acceso sea de los que tengan más mérito y capacidad y por eso se ha de llevar a cabo mediante oposiciones y, la segunda, es que una vez se haya conseguido ser funcionario el DF proteja toda la carrera funcionarial de tal modo que se garantice que no sufran ataques arbitrarios. En una administración cuyos máximos responsables son políticos, que cambian según el resultado de las elecciones, se pretende con ello que sus empleados den la estabilidad que los cambios políticos no ofrecen y, además, la seguridad de empleo confiere ciertas garantías de independencia en la gestión pública y ante los distintos y eventuales antojos que pueda tener algún político de corte desaprensivo. Digo ciertas porque siempre puede haber funcionarios a los que se pueda comprar a base de incrementos retributivos u otros favores, dependerá de la condición humana de cada cual. Por otra parte, está la posibilidad legal de contratar a empleados para determinados puestos, existiendo en las administraciones públicas muy buenos profesionales con contrato laboral que, pese a la inseguridad, realizan sus cometidos con total independencia profesional y también aquí dependemos de la condición humana. Por tanto: funcionarios y laborales han de convivir con sus derechos específicos y ambos con el deber del servicio público.
Jerez y otros. En los años 80 del siglo pasado, los ayuntamientos empezaron a crecer desmedidamente por el afán de asumir servicios y competencias y realizar todo tipo de actividades, llegando a su cenit en la primera década del actual. A la vez, los ciudadanos, imbuidos de esta cultura, no tuvieron reparo en hacer incesantes demandas a los consistorios que se convirtieron en el máximo motor de la ciudad y en la oficina de necesidades, deseos y caprichos de todo ser viviente. Todo ello, y algunas cosas más, provocaron hasta hace muy poco un continuo incremento de las plantillas, para lo cual se acudía con facilidad a las contrataciones laborales. Su resultado es conocido, ayuntamientos como el de Jerez, con más de la mitad de la plantilla de personal laboral y, por tanto, minoría de funcionarios. Buenos, regulares y malos profesionales en ambos colectivos, que los diversos convenios se encargaron de igualar en cuanto a derechos y a régimen jurídico. La convivencia era pacífica y nadie sentía que sus derechos fueran lesionados a favor de otros. No se conoce situaciones generalizadas en las que los funcionarios se sintieran relegados ante los laborales y, por tanto, que estos últimos gozasen de los derechos funcionariales a nadie molestaba. Las reglas del juego eran para todos y por todos aceptadas y, salvo puntuales excepciones, no había grandes conflictos entre empleados.
La sentencia. La aprobación de la primera RPT del ayuntamiento de Jerez ha provocado rechazo, demandas judiciales y un malestar general que rezuma por los pasillos, salas y despachos municipales, algo que no todos quieren reconocer pero que bien saben los que habitan bajo techos de dependencias municipales y, de hecho, hay una palabra en el vocabulario de los trabajadores que se repite de manera constante y es la arbitrariedad. Se dice que la RPT y los acuerdos posteriores perjudican a una mayoría en beneficio de una minoría y se dice que los pocos beneficiados son los que conforman los colectivos de dos sindicatos, todo eso se dice. Desconozco qué tanto de razón llevan en ello, la verdad, pero resulta preocupante que dentro de un año, no más, los tribunales puedan confirmarlo y anulen todo, con la pérdida de tiempo, dinero y energía que ello representaría e, imagino, la responsabilidad implícita. Como preocupante ha sido conocer que el primer procedimiento de nombramientos de directores, hecho tras la RPT y presentado a bombo y platillo como la primera vez que se hacían de forma legal, haya resultado un fiasco con la reciente sentencia que ha anulado ocho de dichos nombramientos por considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental que protege a los funcionarios, el del artículo 23.2 de la Constitución. La historia es que tres de los pocos técnicos funcionarios existentes -treinta- se presentaron a la convocatoria para los nombramientos, no fueron nombrados y, en su lugar, se eligieron a contratados laborales. Los tres funcionarios con muchos años de carrera administrativa -la última oposición fue en 1987- habían sido previamente cesados en sus puestos de primer nivel, pasando a lo que llaman puesto base, es decir lo mínimo en la escala administrativa, por eso acudieron a la convocatoria con el fin de obtener un puesto de dirección y mantener el nivel que habían alcanzado hasta su cese con la aprobación de la RPT. Al no ser elegidos, siguen en puestos bases y los laborales elegidos se sitúan en el nivel más alto de la organización municipal. Su consecuencia, una demanda de protección de derechos fundamentales -procedimiento sumarísimo que sólo ha tardado seis meses- por considerar que el ayuntamiento les había lesionado el derecho fundamental que les protege y, como resultado, una sentencia que declara esto y que puede marcar un antes y un después en las actuaciones de gestión de personal ya que su contenido es el manual de lo que se debe y no se debe hacer y recuerda que el estado de derecho es el estado del imperio de la ley.
¿Y ahora qué? La sentencia ha implicado que el juez ha anulado los nombramientos y aunque el ayuntamiento la recurra, la anulación es efectiva desde la notificación de la misma, es decir, ya. Toca ahora definir las actuaciones a seguir teniendo en cuenta el distinto régimen jurídico de los funcionarios y de los laborales, ambos regímenes tienen sus ventajas e inconvenientes pero las leyes tienen claro que pueden coexistir pacíficamente si se respetan. Quizás la sentencia ha hecho un favor al actual gobierno municipal; lo inteligente sería sacar provecho de los errores y hacer lo que el juez les dice y, con ello, aliviarse de presiones antes quienes se empeñan en complicar las cosas tirando balas con pólvora ajena y llevándoles, opino, a la adopción de acuerdos en los que quienes presionan no van a tener ninguna responsabilidad posterior. Ante toda sentencia toca reflexionar, analizar, cuanto antes rectificar y adoptar medidas prudentes para evitar futuros nuevos problemas que solo provocan desgaste y aunque meritorio y de reconocer es el hecho de intentar reconducir una difícil situación laboral heredada por años de despropósito en la materia, no todo vale. La herencia no es un asa al que agarrarse siempre para justificar el método y son demasiados los reveses judiciales que indican que las cosas no se están haciendo con la cautela necesaria al tratarse de empelados públicos que, funcionarios o laborales, no son responsables del despropósito general de los años de la barra libre. Guste o no, no lo son. Lo son el sistema y los políticos que lo permitieron y que hoy transitan por la calle del silencio.
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