Andalucía

El exdirector de Trabajo recurre por "sorprendente" que Alaya "premie" a una imputada y no ponga fianza civil

"Resulta sorprendente que quien, escudándose en la declaración policial, desiste de someterse al escrutinio de la juez de Instrucción, del resto de acusaciones y de los abogados defensores en orden a sostener la realidad y certeza de sus acusaciones respecto singularmente" al propio Rivera

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Daniel Alberto Rivera -

El exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera, imputado en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha recurrido por "sorprendente" la decisión de la juez Mercedes Alaya de no imponer una fianza de responsabilidad civil a la abogada y exasesora de la Dirección General de Trabajo María José Rofa, quien "resulta injustamente premiada respecto al resto de los inculpados en el procedimiento".

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Rivera, José Estanislao López, se refiere al hecho de que la magistrada "mantenga como justificación para eximir a quien presumiblemente ha cometido una serie de delitos continuadamente en el tiempo su buena disposición para colaborar con la Justicia", ya que, conviene recordarlo, Rofa fue imputada por delitos de malversación, prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos.

   "Resulta sorprendente que quien, escudándose en la declaración policial, desiste de someterse al escrutinio de la juez de Instrucción, del resto de acusaciones y de los abogados defensores en orden a sostener la realidad y certeza de sus acusaciones respecto singularmente" al propio Rivera, "resulte injustamente premiada respecto al resto de los inculpados en el procedimiento", asevera el letrado, refiriéndose de este modo al hecho de que la imputada se negase a declarar en sede judicial.

   A juicio del abogado del imputado, "su declaración en sede policial, llevada a cabo sin previa prestación de juramento o promesa de decir verdad y no sometida a la contradicción de las partes, mal puede considerarse como un elemento probatorio, antes al contrario, a lo sumo puede considerarse como una denuncia, pero no como una prueba", según el recurso consultado por Europa Press.

   El abogado, que recuerda que la Fiscalía Anticorrupción --que también ha recurrido la decisión de Alaya-- pidió para la imputada una fianza civil de 205 millones, asevera que "a pesar de no declarar" ante la juez, María José Rofa "habría realizado falsas acusaciones contra alguno de sus superiores en la Consejería, resultando imputada" de los delitos referidos "pero no" de un delito del artículo 413 del Código Penal, "que dispone que incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años el funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia tenga encomendada por razón de su cargo".

   Al hilo, critica que "se dé carta de naturaleza" a la documentación aportada por la imputada, la cual fue "extraída ilícitamente de los correspondientes expedientes que se encontraban bajo su custodia a lo largo del desempeño de sus tareas en la Dirección General de Trabajo, documentos de los que no puede sostenerse que su disponibilidad lo fuera con arreglo a ser remitente o receptora de las comunicaciones y dando por bueno que los entregados a la Policía Judicial fueron todos los que, presumible e ilícitamente, sustrajo de los archivos de la Consejería".

GRABACIONES

   Con ello, "se ha vulnerado el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conforme al cual no pueden surtir efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales", añadiendo que este artículo "descalifica los efectos directos y los indirectos que puedan extraerse de las pruebas ilegítimamente obtenidas, no pudiendo otorgarse un marchamo de regularidad constitucional y legal a las mismas", lo cual "equivale a difundir por vía jurisprudencial un mensaje contundente en los planos judicial y policial: que no puede valer igual lo mal hecho con lo realizado con rigurosa observancia de las normas dadas en garantía de los derechos fundamentales".

   El abogado agrega que la obtención de pruebas "con infracción e incluso comisión de delitos gravemente penados en el Código Penal pudiera tener consecuencias ineludibles más allá de la afectación personal a mi representado con un posible aforamiento de nulidades en la instrucción llevada a cabo".

   Al hilo, critica que María José Rofa "ha realizado una serie de grabaciones" a Daniel Alberto Rivera "sin su consentimiento ni conocimiento".

   Hay que recordar que la Fiscalía Anticorrupción también ha recurrido la decisión de la juez Mercedes Alaya de no imponer una fianza de responsabilidad civil a esta imputada y ha solicitado que se le imponga una fianza civil de 205 millones de euros, ya que entiende que "la colaboración o no con la acción de la Justicia no puede devenir en una situación que proporcione con respecto al resto de imputados la posible elusión de las medidas cautelares de naturaleza real".

   En un auto dictado el pasado 17 de septiembre, la magistrada decidió no imponer fianza de responsabilidad civil alguna al exinterventor general de la Junta, Manuel Gómez Martínez; al que fuera técnico de la Dirección General de Trabajo y director de Administración y Finanzas de IDEA, Antonio Diz-Lois, y a la abogada y exasesora de la Dirección General de Trabajo de la Junta María José Rofa.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN