El juicio contra el alcalde de los Marines (Huelva), el socialista José Ramón Rodríguez, que comenzó este lunes en el juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, por un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación, tras supuestamente construir ilegalmente una vivienda en suelo protegido enclavado en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, ha quedado visto para sentencia este viernes y en las conclusiones finales la Fiscalía ha rebajado la petición de pena a dos años de prisión para el alcalde, en vez de cuatro, y ha retirado la acusación para la arquitecta municipal, al entender su actuación como negligente pero no dolosa.
Según han informado a Europa Press desde la Fiscalía, a su vez ha pedido para el primer edil diez años de inhabilitación y una multa de 4.800 euros y también ha rebajado la pena para el teniente de alcalde a un año y tres meses de prisión y a ocho años y medio de inhabilitación. Por su parte, las defensas han pedido la absolución.
Este juicio se ha celebrado en dos sesiones. Así, en la primera el primer edil de Los Marines, alcalde desde 1995, se declaró inocente de estos hechos, alegando que construyó una casa de aperos y una alberca para el riego de la finca, indicando además que para esta construcción contó con todos los permisos y también con los del propio parque natural y de los organismos competentes. A su vez, los otros dos imputados, el teniente de alcalde, Benjamín Aranda, y la arquitecta municipal también defendieron su inocencia.
Del mismo modo, José Ramón Rodríguez remarcó el hecho de que él mismo decidió inhibirse en este asunto y abstenerse de firmar cualquier permiso relacionado con las obras, no obstante se ha constatado que el permiso para la construcción del carril de acceso a la parcela sí lo firmó él.
Cabe recordar también que la defensa del alcalde solicitó la impugnación del escrito de acusación de la Fiscalía al considerar que el delito contra la ordenación del territorio ha prescrito, al ser su vigencia de tres años y remontarse la construcción a 2006.
Sin embargo, la Fiscalía rebatió este supuesto al entender que el delito mayor es el de prevaricación, cuya vigencia es de diez años, por lo que no habría prescrito y arrastraría el de ordenación contra el territorio. No obstante, el juez decidió resolver esta cuestión cuando dicte sentencia.
En el escrito, el fiscal señala que el primer edil llevó a cabo, en calidad de promotor, la construcción de una vivienda de 75 metros cuadrados, con tejado a dos aguas, sótano y porche de 19 metros en la finca de su propiedad sita en el paraje del Agua en la localidad.
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