La Consejería de Fomento y Vivienda propone en su nuevo Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que las viviendas protegidas y alojamientos protegidos, una vez que sean calificados definitivamente, mantengan su régimen de forma permanente y no podrán ser objeto de descalificación.
La Consejería de Fomento y Vivienda ha presentado este pasado miércoles al Consejo de Participación, donde se encuentras los agencias sociales y económicos, el plan marco a partir del cual se concretará el próximo Plan de Vivienda y Rehabilitación.
En el borrador de decreto por el que se regula este Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, consultado por Europa Press, se contempla un apartado específico de regulación sobre vivienda protegida, tanto las de nueva construcción, como las ya existentes, y los alojamientos protegidos.
Los destinatarios de VPO de nueva construcción serán las unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 4,5 veces el Iprem y cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad. Se calificarán de régimen especial las adquisiciones por unidades familiares con ingresos de hasta 2,5 veces el Iprem.
Los destinatarios de alojamientos protegidos serán personas en riesgo de exclusión social debidamente acreditada mediante los servicios sociales de los ayuntamientos.
En cuanto a las viviendas y alojamientos protegidos ya construidos, se contempla que las viviendas protegidas calificadas para la venta podrán cederse en alquiler en una serie de supuestos, relacionados con la coyuntura económica.
Los propietarios interesados en ceder su vivienda en alquiler deberán obtener autorización previa de la Consejería y, en su caso, devolver las ayudas recibidas.
El plan marco contempla que no se exigirá la devolución de las ayudas recibidas para la adquisición de vivienda en los supuestos de transmisión de la propiedad o el uso siempre que "la vivienda haya sido objeto de dación al acreedor o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial; que todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados; que los ingresos de la unidad familiar hayan disminuido en más de un 40 por ciento de los que se estimaron para la concesión de las ayudas; o que se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes de vivienda".
Este plan marco apunta la necesaria colaboración tanto con el Gobierno central como con los ayuntamientos, de forma que éstos últimos "elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de Vivienda manteniendo coherencia con lo establecido en este Plan Marco y realizarán las adaptaciones puntuales que sean necesarias en los planes municipales vigentes".
En materia de financiación, este plan marco se financiarán mediante las consignaciones que se establezcan anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se podrán establecer incentivos fiscales que estimulen actividades vinculadas a la vivienda y a la rehabilitación y podrá priorizarse actuar mediante entidades colaboradoras u otras formas de colaboración público-privada.
FOMENTO DEL ALQUILER
El borrador del plan marco contempla el fomento del parque público de viviendas en alquiler como uno de sus grandes objetivos, donde se destinarían "al menos la mitad de las viviendas a unidades familiares con ingresos hasta una vez el Iprem, y el resto de las viviendas a familias con ingresos hasta 2,5 veces el Iprem".
Asimismo, se contemplan medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler, que incluye un programa de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramientos de los riesgos. Así, se gestionará una bolsa de viviendas deshabitadas para su cesión en arrendamientos; y se concertarán, a cargo de la Consejería, pólizas de seguros de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar.
Se contempla asimismo un programa de ayudas a inquilinos, dirigido especialmente a familias con ingresos limitados, de forma que los destinatarios deberán tener "ingresos inferiores a tres veces el Iprem y no tener vivienda en propiedad".
El importe de las ayudas se establece en el 40 por ciento de la renta de alquiler, aunque el plan marco apunta que "se podrá alcanzar la totalidad de la misma en situaciones de especial necesidad". Las ayudas se abonaran directamente a la familia beneficiaria y tendrán prioridad en la concesión de ayudas las personas desahuciadas.
Asimismo, se contempla un plan de mejora y mantenimiento del parque público residencial de la Junta, que incluiría medidas de autoreparación de elementos comunes y viviendas de dicho parque público; y además un programa de rehabilitación de este parque público, en materia de eficiencia energética, utilización de los suministros, accesibilidad a las edificaciones y las condiciones de los edificios.
Se establecerá asimismo un programa de ayudas a los inquilinos de viviendas del parque publico ante situaciones sobrevenidas y que acrediten la imposibilidad de pago de la rentas de arrendamiento. Estas ayudas consistirán fundamentalmente en aplazamientos de compromisos de pago y aminoraciones de renta por causas tasadas.
MEDIDAS CONTRA LA INFRAVIVIENDA
El plan marco alude especialmente a medidas para luchar contra la infravivienda, donde se contempla la elaboración de un Mapa Urbano de la Infravivienda en Andalucía, como soporte a la planificación, priorización y evaluación de las actuaciones. El desarrollo de este mapa corresponderá al Observatorio Andaluz de la Vivienda y la Ciudad y se articulará en la coordinación y cooperación entre la Junta y las administraciones locales, posibilitando la participación de los colectivos interesados, como afectados, la sociedad civil y las universidades.
Se pretende arbitrar un programa para la transformación de infravivienda, mediante "la financiación de actuaciones de rehabilitación que persigan su transformación en viviendas dignas y se complementen con acciones de acompañamiento y seguimiento social".
Los beneficiarios serán personas que tengan en dicha vivienda su residencia habitual, que sean propietarias de las mismas y tengan ingresos familiares ponderados no superiores al Iprem.
El plan marco establece que las subvenciones máximos para cada actuación de transformación de infravivienda será de 30.000 euros.
Para la gestión de solicitudes y entrega de las ayudas, los ayuntamientos actuarán en calidad de entidades colaboradoras. Además, los consistorios aportarán el trabajo social de apoyo a la actuación, financiarán y ejecutarán las obras complementarias de urbanización que fueran necesarias y asumirán las tasas e impuestos por licencias de las obras de rehabilitación.
El plan marco también propone que los ayuntamientos también colaborarán con la Junta para la eliminación de infravivienda, en zonas urbanas identificadas y priorizadas en el Mapa Urbano de la Infravivienda. Los ayuntamientos actuarán como promotores de las actuaciones financiadas con cargo al programa. Para la gestión de las actuaciones, los ayuntamientos podrán contar con el apoyo de las ONG.
En el caso de las acciones de eliminación de infravivienda, la Consejería financiará el 90 por ciento del coste de la intervención en las infraviviendas hasta un máximo de 30.000 euros por vivienda resultante, mientras que los ayuntamientos habrán de contribuir a la financiación de dicho coste una aportación mínima del 10 por ciento.
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