Andalucía

La juez sobresee la causa por la ocupación del Palacio de Moratalla "por falta de autor conocido"

Los daños se cuantifican en más de 400 euros, pero el denunciante renuncia a indemnizaciones porque fueron "ya reparados"

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  • OCUPACIÓN -

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Posadas (Córdoba), Carmen Robles, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa por la ocupación del Palacio de Moratalla, en el término municipal cordobés de Hornachuelos, a finales de agosto de 2012, que se produjo en la marcha obrera del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), y todo ello "por falta de autor conocido" en las actuaciones que fueron denunciadas.

   Así se recoge en el auto de la juez, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que se detalla que se han practicado "cuantas diligencias de investigación se ha estimado esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias" de los hechos, y las personas que en ellos han participado, "no existiendo en la causa elementos suficientes como para determinar como responsable a las personas sobre las que recae la imputación", entre ellos estaba en la marcha el diputado autonómico de IULV-CA y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, además de que "no quedan acreditados los requisitos de la infracción criminal perseguida".

   En concreto, el presente caso se inicia por la denuncia de un trabajador del área de mantenimiento de los jardines del Palacio de Moratalla, debido a "la producción de unos daños en la finca como consecuencia del acto de protesta del Sindicato Andaluz de Trabajadores", durante la marcha agraria del día 21 de agosto de 2012.

   En dicha denuncia se pone de manifiesto que unas 150 personas accedieron al interior de los jardines del palacio, tras "haber forzado la valla perimetral de los mismos", y permanecieron durante una noche en el interior de los jardines, "pero siempre en el exterior del palacio, al que no llegaron a acceder en ningún momento". En una comparecencia posterior, se amplía la denuncia a la sustracción de unas tijeras de podar setos, así como una cantimplora.

   Sin embargo, desde el Juzgado se ha realizado el ofrecimiento de acciones al perjudicado que, aunque se ratifica en la denuncia, renuncia a las indemnizaciones que le pudieran corresponder, puesto que "los daños fueron mínimos y los mismos han sido ya reparados", añadiendo además que "fue sustraído un objeto de mínimo valor".

   Igualmente, se ha realizado una valoración pericial por una empresa, que cuantifica los daños causados en 389,35 euros, a los que hay que añadir otros 15,97 euros correspondientes a una cadena y un candado fracturados.

   De este modo, la juez considera que sería una presunta falta de daños y otra de hurto, si bien, "y pesar de la ingente labor investigadora llevada a cabo por la Guardia Civil", apunta que "no ha sido posible determinar de manera suficiente la posible autoría de tales hechos". De tal forma que, en las actuaciones consta una relación de personas que participaron en la marcha obrera, pero asegura que "no se puede relacionar a ninguna de ellas de modo razonable con la autoría de los daños".

   Este mismo argumento, añade la juez en el auto, "resulta aplicable para la falta de hurto cometida, que fue denunciada el día siguiente al de la entrada en la finca y no ha podido ser identificado de modo concreto y racional al presunto autor".

   Por todo lo anterior, y ante "la imposibilidad de identificar de modo concreto e individualizado a los presuntos autores de los hechos ilícitos denunciados, sin que quepa hacer una imputación genérica a las personas que pacíficamente participaron en la marcha", la juez acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones "por falta de autor conocido".

"NO EXISTEN TESTIGOS RELEVANTES"

   Asimismo, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Posadas subraya que "no existen testigos relevantes de los hechos denunciados, ni diligencia probatoria a practicar que pudiera justificar la continuación del procedimiento".

   Cabe destacar que esta causa fue remetida a principios de año al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la condición de aforado de Sánchez Gordillo, si bien el Alto Tribunal andaluz acordó su devolución al Juzgado de Posadas tras la petición de archivo del Ministerio Público al no apreciar la existencia de delito en la ocupación del Palacio de Moratalla. Y ahora, tras la investigación de las diligencias previas, el Juzgado de Posadas acuerda el sobreseimiento provisional.

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