La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto al recurso de la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta y exministra de Fomento Magdalena Álvarez contra el auto de la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en el que la imputaba junto a otros 19 altos o exaltos cargos de la Junta, al entender que el "uso perverso" de las transferencias de financiación --instrumento empleado para los pagos investigados-- "implica a todos aquellos que, conociendo tal uso, lo hicieron posible o sencillamente no lo evitaron".
En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público utiliza los mismos argumentos por los que, el pasado mes de julio, ya se opuso al recurso que los servicios jurídicos de la Administración autonómica interpusieron contra el mismo auto dictado por la juez Mercedes Alaya.
El abogado de Magdalena Álvarez recurrió la decisión de la instructora ante la Audiencia Provincial de Sevilla y pidió la nulidad del auto "por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados" y por "falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación", alegando además que los presuntos delitos que se le atribuyen, como son los de prevaricación administrativa y malversación, habrían "prescrito".
Pues bien, en relación a la supuesta ausencia de caracteres delictivos en la utilización de las transferencias de financiación, Anticorrupción señala que "la hipótesis delictiva manejada por la instructora parte de la utilización de tales figuras, sí, pero de un 'uso perverso', de un uso finalísticamente dirigido a burlar todos los controles de la Intervención de la Junta como medio para poder dilapidar los fondos públicos, favoreciendo y enriqueciendo a terceros, y esa finalidad sí es penalmente relevante e implica a todos aquellos que, conociendo tal uso perverso, lo hicieron posible o sencillamente no lo evitaron".
De este modo, afirma que la fórmula "montada" tiene "una apariencia formal de legalidad, pero una última finalidad fraudulenta, indiciariamente delictiva, que supera la categoría de infracción o irregularidad administrativa".
"NO FISCALIZACIÓN"
En esta línea, indica que esta finalidad "se sedimenta en hechos objetivos que parten del uso indebido de la figura de las transferencias de financiación, engordadas mediante las oportunas modificaciones presupuestarias, unido a la no consideración como subvenciones de las ayudas sociolaborales, lo que facilitaba su no fiscalización".
Y todo ello, prosigue, "junto a la fórmula consagrada" en el convenio firmado entre la Consejería de Empleo y el IFA en julio de 2001, que "hábilmente, a los mismos efectos de evitar cualquier fiscalización que estorbara, separaba el expediente de la ayuda, que permanecía en la Consejería de Empleo, del pago que se efectuaba en el IFA/IDEA".
Sobre la posible prescripción de los delitos, la Fiscalía señala que, "habida cuenta de la naturaleza y los efectos del auto que se recurre, huelga pronunciarse en este momento procesal sobre la posible prescripción de los delitos de prevaricación y/o malversación, debiéndose esperar al acto de imputación judicial para poder determinar la fecha o fechas de los concretos hechos con relevancia penal que se le imputen" a la exconsejera.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Y es que, sobre la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la "manifiesta" falta de concreción de los hechos y los delitos en que se basa la imputación alegada por el abogado de Magdalena Álvarez, la Fiscalía lo rechaza y señala que, "como punto de partida, debemos recordar ante qué tipo de auto procesalmente hablando nos encontramos, cuál es su objeto y finalidad".
Así, indica que el auto dictado por la juez Alaya "sería lo que podríamos denominar un auto de imputación", y "he aquí el 'problema', pues tal figura no está contemplada en el iter procesal del procedimiento penal", señalando que "nada hubiera impedido su no existencia y la mera citación de las personas para declarar sobre hechos penalmente relevantes un día determinado a fin de determinar su participación".
"¿Es necesario que los imputados dispongan con anterioridad, mediante auto, de un pormenorizado relato de todos y cada uno de los hechos que se les atribuyen y que tienen relevancia penal, o basta instruirles del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para facilitar su personación y señalar los puntos clave de su implicación?", se cuestiona la Fiscalía.
Al hilo, se cuestiona si "no es, en cambio, plenamente exigible para el respeto de su derecho de defensa que tal relato lo más pormenorizado posible le sea hecho en momento de prestar su declaración debidamente asistido de letrado y con todas las garantías legales y derechos, entre los que se encuentra el de no responder a todas o a alguna de las preguntas que a continuación se le formulen por las partes personadas".
Hay que recordar que, en un auto dictado el 28 de junio, la magistrada imputó a un total de 20 cargos o exaltos cargos de la Junta, entre ellos la propia Magdalena Álvarez o el exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, quien se acogió este jueves a su derecho constitucional a no declarar después de responder a una decena de preguntas de la juez al entender que ésta no estaba respetando sus garantías.
La causa de los ERE acumula ya un total de 116 imputados, de los que faltan por declarar ante la juez 71.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es