En relación con la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso Administrativo de Málaga, sobre un recibo del IBI de un vecino del municipio, la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Torremolinos ha remitido un comunicado en el que informa lo siguiente:
El recibo del IBI del recurrente A.L.T. para el año 2011 era de 728,73 euros, pero una vez aplicada la subvención de empadronado quedaba en 495,39 euros, lo cual significaba que, por un error en la aplicación de la subvención, disfrutaba de un 68 por ciento de la misma.
Habida cuenta que la subvención máxima para empadronados de más de 20 años de antigüedad era del 50 por ciento y como tener el 68 por ciento resultaba una discriminación respecto al resto de contribuyentes, este error y el de otros recibos similares se corrigió en la Ordenanza, correspondiendo al vecino de Torremolinos, A.L.T., una reducción del 18 por ciento con lo cual la subvención se redujo en 131,02 euros, que es lo que ha reclamado en el juzgado el contribuyente.
En el día de hoy ha quedado ejecutada la sentencia y se ha transferido a la cuenta del contribuyente, A.L.T., la cantidad de 131,03 euros más 5,56 euros de intereses, lo que hace un total de 136,58 euros.
Cabe significar que la mencionada sentencia es aplicable sólo al recurrente y exclusivamente para el referido al recibo del año 2012, porque la Ordenanza ya es firme para el presente año 2013.
Asimismo, y con el debido acatamiento a la sentencia del tribunal, el Ayuntamiento de Torremolinos, se reitera en que no modificó el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) si no que, como queda bastante claro, modificó la subvención, lo cual es potestativo del propio Ayuntamiento.
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