El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha condenado al extorero y ganadero José Ortega Cano al pago de 17.298,23 euros por la caída sufrida por una mujer de 65 años de edad, identificada como Mariana T.J., en su finca de la localidad de Castilblanco de los Arroyos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla condena a Ortega Cano, propietario de la finca donde se produjo el accidente, a pagar a esta mujer un total de 17.298,23 euros, a pesar de que el extorero y ganadero pidió su absolución durante el juicio alegando "falta de culpa".
Los hechos tuvieron lugar el 17 de febrero de 2011, cuando Mariana T.J., vecina de Cádiz, se encontraba junto a otras personas en una visita guiada en la finca 'Dehesa La Yerbabuena', en Castilblanco de los Arroyos, donde accedió a un salón museo dedicado a Rocío Jurado.
El salón está dividido en dos partes de diferentes alturas por dos escalones de 19 centímetros, ambas zonas con el mismo pavimento. Tras llegar los visitantes al salón, acompañados de la cuñada del propietario y hermana de la artista, Gloria Mohedano, la demandante se dirigió al fondo del salón "sin que se percatara de las presencia de los escalones" y cayó al suelo.
Como consecuencia de la caída, la mujer tuvo lesiones en un ojo, un hombro y costillas, por lo que solicitó al dueño de la finca una indemnización de 20.000 euros, alegando que el desnivel no estaba señalizado y tal extremo sería necesario al tratarse de un lugar habilitado para las visitas públicas.
SE HABÍAN PRODUCIDO OTRAS CAÍDAS EN LA MISMA ZONA
Según la sentencia, con anterioridad a este accidente, se habían producido allí otras caídas y, con posterioridad, colocaron un sofá y una estatua en la zona de acceso desde la altura superior del salón a los escalones, "con la intención de impedir el tránsito" en esa zona.
El informe pericial, junto con las fotografías del mismo y las declaraciones de los testigos, puso de manifiesto que el salón se distribuía finalmente en dos zonas de diferentes alturas, separadas por dos escalones, dando lugar así a un desnivel que es un "obstáculo imprevisible, sorpresivo e inesperado" para los visitantes.
Las dos zonas tienen un pavimento del mismo color, lo que "dificulta la perspectiva visual desde la zona de mayor altura de la que partía la demandante" y que tienen unos focos cuya iluminación no se dirige a los escalones, sino, como todos los demás del salón, a los cuadros y fotografías que están en esa zona.
De esta manera, la iluminación "desvía la atención" del desnivel de los escalones por el que Mariana T.J. tenía que pasar para poder ver los cuadros.
"LOS ESCALONES NO ESTABAN SEÑALIZADOS DE FORMA SUFICIENTE"
A pesar de que el perito que testificó en la vista oral declaró que los escalones "son perfectamente visibles y el salón está perfectamente iluminado", la sentencia recoge que "los escalones no estaban señalizados de forma suficiente", porque los peldaños eran del mismo material y color que el suelo de ambas zonas del salón.
Además, tal y como se manifiesta en la resolución, Gloria Mohedano era la que guiaba a los visitantes al salón y mientras hablaba con alguno de los testigos se produjo la caída de Mariana T.J., "sin que hubiera realizado ninguna advertencia de la existencia de los escalones".
Las testigos que participaron en la visita, a pesar de que admitieron que no vieron la caída, aseguraron haber oído a la cuñada de Ortega Cano expresiones de enfado indicativas de que se habían producido allí caídas anteriores. Según dichos testimonios, tal y como reconocieron en la vista oral, Gloria Mohedano reaccionó ante el accidente con la determinación de "poner remedio ya" a este tipo de situaciones.
Ya en materia de normativas, el perito comentó en el juicio que el salón en cuestión no está sujeto al actual código técnico de la edificación, en vigor de 2007, dado que no tiene carácter retroactivo.
La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla en un plazo de 20 días.
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