El abogado José María Mohedano, que representa al viceconsejero de Presidencia de la Junta, Antonio Vicente Lozano, y a Buenaventura Aguilera, ambos ex directores generales de Presupuestos, ha pedido a la Audiencia Provincial de Sevilla la nulidad del auto en el que la juez que investiga los ERE irregulares les imputa junto a otros 18 cargos o ex altos cargos, todo ello en un escrito en el que critica la "corruptela procesal" en que habría incurrido la magistrada así como la imputación "selectiva" que está llevando a cabo al no haber actuado hasta el momento contra ningún aforado.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado pone de manifiesto que Buenaventura Aguilera declaró como testigo ante la Guardia Civil en agosto de 2012 y critica "por qué se produce la corruptela procesal de que, estando la juez titular en pleno dominio de la instrucción penal, autoriza y consiente que sea la Guardia Civil la que tome declaración al testigo sin que en las diligencias previas aparezca ninguna delegación u orden para que se realice la citada diligencia".
"A estas altura de la investigación, no se puede imputar a Aguilera sin una relación completa, detallada y específica de cuáles son los indicios criminales que a juicio del Juzgado se han puesto de relieve desde que declaró como testigo hasta el auto" de su imputación; "pues bien, nada de nada, solamente la afirmación textual" de que este ex alto cargo "fue sucesor en el cargo" de Antonio Lozano, por todo lo cual critica "la falta de garantías y de rigor, así como la carencia absoluta de indicios con la que se ha procedido a su imputación".
Y es que, a juicio del abogado, el auto de imputación dictado por la juez Mercedes Alaya "no narra ni siquiera indiciariamente hechos punibles y es absolutamente incompleto e incumple el derecho de los imputados a conocer la imputación", ya que, "se lea como se lea" el referido auto, en el mismo "no se menciona ni un solo artículo del Código Penal en el que puedan haber incurrido mis representados", lo cual "genera una flagrante indefensión en la medida en que no pueden articular su defensa a partir de una imputación concreta, sino que todo se resuelve y liquida en una genérica descripción de hechos".
La magistrada, según añade, "describe unos sucesos y unas meras opiniones o apreciaciones sobre modelos presupuestarios y financieros de Andalucía y, a renglón seguido, decide imputar" a 20 personas, todo ello "sin designar infracción ni describirla, a pesar de que esa es la única vía para saber la clase de relación que existe entre una persona y un hecho, lo cual ignora o conscientemente desprecia la instructora".
"El derecho a conocer la imputación constituye un elemento esencial del derecho de defensa, pues mal puede defenderse una persona de una imputación que no conoce", subraya, lamentando que "no es posible imaginar una mayor y más radical muestra de indefensión que la presente, que recuerda las llamadas a juicio en tiempos anteriores al Estado de Derecho".
"INSTRUCCIÓN ILIMITADA DE LA CAUSA"
A continuación, el letrado dice que, además de en el auto donde imputa a estos 20 cargos, la juez también habló de las transferencias de financiación en otro auto de abril de 2012 donde citaba al exconsejero de Empleo José Antonio Viera, a pesar de lo cual "no dirige la imputación" contra él "porque se trata de un aforado y a lo largo de toda la instrucción ha intentado eludir la imputación de cualquier aforado mediante elevación de la propuesta al tribunal competente".
En el auto de imputación, recuerda el abogado, la juez "imputó a 20 personas por razón del cargo que ocuparon en la elaboración y en la ejecución del presupuesto", pero "llama poderosamente la atención, y abunda decididamente en la falta de motivación del auto, que, por el contrario, no se haya decidido la imputación de otras personas que ocuparon esos mismos cargos durante el periodo al que se extiende la investigación", pues "de la titularidad de la Consejería de Hacienda salva a los que estuvieron entre 2004 y 2012", como son José Antonio Griñán y Carmen Martínez Aguayo.
"Ningún aforado está imputado y prácticamente todos los no aforado están imputados", lo cual "permite a la instructora una instrucción ilimitada de la causa", reflexiona el abogado, que dice no entender "las razones de tan selectiva imputación", lo que "evidencia que dichas imputaciones no están motivadas, pues los hechos, por estar referidos a la titularidad del cargo y a un periodo que abarca de 1999 a 2012, serían extensibles a las personas que habiendo ocupado tales cargos en las fechas señaladas no han sido incomprensiblemente imputadas".
LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN
Volviendo al asunto de las transferencias de financiación, el letrado critica que la juez "carece totalmente de competencia para pronunciarse sobre esa materia, la cual podría ser abordada, en principio, por los órganos fiscalizadores de las cuentas públicas", añadiendo que dicho mecanismo "fue empleado, no por la Consejería de Empleo, sino por la misma Ley de Presupuestos", de manera que "la decisión de optar por este mecanismo es de la Ley y no de la Administración". "La instructora se atribuye tácitamente nada menos que la competencia para juzgar los actos del poder legislativo, lo cual es inadmisible", apostilla.
También "es inaceptable" que la juez "se arrogue una competencia jurisdiccional contable al manifestar que no se puede llamar transferencia de financiación a lo que es transferir dinero para subvenciones", lamenta el letrado.
"La instructora convierte en su resolución una controversia contable en una sospecha de ilegalidad de la actuación de todos los altos cargos de la Junta --todavía solo de los no aforados-- en las consejerías de Empleo, Economía y Hacienda", dice, insistiendo en que el hecho de que "invada las competencias del Parlamento, dudando de las decisiones de aquél, y de la propia Ley de Presupuestos, es algo intolerable e inaceptable en un miembro del poder judicial".
Subraya que las transferencias de financiación "tenían cobertura legal presupuestaria, el Gobierno andaluz podía hacerlas y existía un procedimiento administrativo de cómo se tenían que hacer, que en todos los casos se cumplió con el informe favorable de la Intervención", por lo que "derramar y desbordar hacia todos los altos cargos de la Junta la responsabilidad por lo que con ellas sucediera o pudiera suceder en su destino final es sencillamente impensable e inaceptable y destruye las más mínimas garantías del proceso penal".
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