Sevilla

Reducen a 3.600 euros la condena al ocupa de 'Casas Viejas'

Acusó a la Policía de torturarlo

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha reducido de 6.000 a 3.600 euros la condena por un delito de calumnias impuesta a uno de los ocupas del Centro Social Ocupado y Autogestionado (CSOA) 'Casas Viejas' que se encadenó en un zulo para evitar el desalojo de este espacio en noviembre de 2007, y que acusó a dos agentes de la Policía Nacional de torturas físicas y psicológicas.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 13, reduciendo a 3.600 euros la multa a pagar por el imputado, que además deberá indemnizar a los dos agentes con 1.000 y 200 euros, respectivamente.

   El acusado pidió su absolución porque entendía que no había delito, pues el Juzgado de lo Penal "reconoce que todos los hechos que relató" el acusado en la rueda de prensa "son ciertos" y, además, sus declaraciones estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión, mientras que también alegó error en la valoración de la prueba e impugnó la validez de la prueba documental viodeográfica, porque "fue un montaje".

   Tras el desalojo, el imputado denunció que "los malos tratos psicológicos y físicos sufridos no se han podido parar", así como "ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos ...las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por dos policías nacionales", por lo que la Audiencia asevera que "no existe duda" de que estas expresiones "atentan a la dignidad de la persona y función contra los que son dirigidas".

   "No se trata de meras expresiones inadecuadas por la terminología empleada, esporádicas o circunstanciales, sino que son manifestaciones desaforadas y carentes de fundamento racional, efectuadas sin duda como medio deliberado de descrédito personal y profesional de los policías contra los que van dirigidas", asevera el tribunal.

"DESPROPORCIONADA ATRIBUCIÓN DELICTIVA"

   Al hilo de ello, la Sala añade que "las frases y el discurso se llevan a efecto con plena conciencia de que aquello que se dice públicamente es falso --no hay tortura alguna-- y el acusado conoce que las afirmaciones que hace son falsas", pues "no se comunica una información ni se critica la gestión pública de los policías que intervienen en el desalojo", sino que "se afirma lisa y llanamente que el acusado ha sido torturado por dos policías identificados por fotografía, y ello es falso".

   Agrega la Audiencia que "se imputa sin rubor y a sabiendas de su falsedad y con la sola intención de atentar contra su honor" que los agentes "han cometido un delito", señalando que "esta intencionada, desproporcionada, innecesaria e injustificada atribución delictiva va más allá de la crítica legítima que cabe hacer respecto a la actuación policial, y por supuesto evidencia la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el tipo delictivo de la calumnia".

   Por ello, "no resulta justificado el exceso cometido por el acusado en la rueda de prensa, y desde luego es inmerecida, desatinada y carente del más mínimo apoyo, fáctico y legal, imputación criminal que se hace a los policías, quienes se han limitado a cumplir con su obligación, actuando conforme a derecho y dentro del ámbito que abarca el ejercicio concreto de su función".

LAS DECLARACIONES "NO ESTÁN AMPARADAS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN"

   Tras señalar que las frases vertidas por el acusado "no están amparadas por la libertad de expresión", la Audiencia subraya que las expresiones proferidas por el condenado "son objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor del perjudicado", pues de sus manifestaciones "se deduce, a pesar de lo argumentado en el recurso, directa imputación de delitos de torturas".

   "El acusado no se limitó en momento de calentura, cansancio o agotamiento a describir un sufrimiento en ejercicio y desarrollo de su libertad de expresión, sino que menoscabó el honor de los policías, lo que se percibe con nitidez y sin forzadas interpretaciones del claro y diáfano tenor de sus afirmaciones a los medios de comunicación", argumenta el tribunal.

   El acusado también denunció falta de motivación en cuanto a la individualización de la pena, pues el Juzgado no motivó la pena de días de multa, motivo que admite la Audiencia, pues, "ciertamente, en la sentencia recurrida no ha sido razonada la operación individualizadora de la pena" y "nada dice sobre si en la realización de los delitos apreciados han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal o no".

   Sin embargo, prosigue la Audiencia, en el fallo se impone la pena de 20 meses de multa, "a pesar de que la pena mínima es de 12 meses", añadiendo que "la omisión del preceptivo razonamiento no merece reproche cuando la pena se impone en su extensión mínima, pero cuando no es así, como ocurre en la sentencia recurrida, el justiciable tiene motivo para alzarse contra el silencio del tribunal, puesto que ni se le puede negar el derecho de conocer las causas por las que se le impone una pena mayor o menor, ni es admisible que se incumpla un deber establecido para evitar la arbitrariedad en una operación judicial de tanta trascendencia como la de individualización de penas".
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