La Fiscalía Anticorrupción ha elevado un escrito a la juez de Sevilla que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía en el que se queja de la "tardanza" en la notificación de autos durante el periodo en el que caso ha estado bajo secreto sumarial.
En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el pasado 9 de mayo y conocido una vez la juez Mercedes Alaya ha levantado el secreto de sumario, el Ministerio Público explica que "la finalidad" de este escrito "es hallar una lógica respuesta a algo que se ignora, cual es el por qué un auto de 2 de abril se empieza a notificar el 22 de abril".
En el escrito, consultado por Europa Press, explica que "se trata de un tema importante, máxime si recordamos que estamos dentro de la tramitación procesal de una pieza secreta, en donde el fiscal es la única parte con acceso a su contenido, acceso que se vería de modo inadmisible coartado si se producen tal tipo de tardanzas o retrasos en la notificación de resoluciones que son inmediatamente ejecutadas por la oficina judicial".
Este "desconocimiento" de resoluciones, añade, "motiva que entre la fecha impresa del auto de 2 de abril, por el que se adoptan entre otras las medidas de bloqueo de productos bancarios y financieros de los imputados, y la fecha real de notificación, el 23 de abril, se cruce un escrito de esta Fiscalía de fecha real de 8 de abril y presentado en la misma fecha en el Juzgado, cuyo contenido guarda estrecha relación con el de dicho auto".
Así, esta relación "cae en evidente paradoja si atendemos exclusivamente a la fecha impresa del auto y a su colocación en el foliado de la pieza secreta, colocación que no posee extrañamente nuestro propio escrito, pues examinada la pieza secreta hasta su tomo 48, nuestro escrito no está a pesar de finalizar dicho tomo con un escrito de parte de 9 de abril y luego un auto de 10 de abril".
Tras ello, la juez Alaya dictó una providencia el pasado 29 de mayo, consultada por Europa Press, en la que señaló que "no se aprecia en modo alguno el retraso o demora importante alegado en las notificaciones que señala" el Ministerio Público, todo ello "al constar en autos que desde que se dicta la resolución hasta que se notifica no existen más de 12 días hábiles, entre los cuales se encuentra incluida la Feria de Sevilla, semana en que es práctica habitual en estos juzgados el procurar evitar las notificaciones de resoluciones de fondo".
Con ello, el fin es "no perjudicar a las partes con plazos y términos que difícilmente pudieran cumplir en días festivos, a excepción por supuesto de las resoluciones de carácter urgente, por lo que podemos decir que se ha notificado al Ministerio Fiscal en apenas una semana desde su dictado, debiéndose recordar que su notificación se hizo no sólo de dicha resolución, sino de otras varias resoluciones aparte de ésta relativa al bloqueo de productos bancarios y financieros".
"PROCESO DE ENORME COMPLEJIDAD Y TRABAJO DIARIO"
Al hilo de ello, la magistrada señala además que, en tal fecha, "y por propia iniciativa del Ministerio Fiscal, se efectuaban las notificaciones de este procedimiento personalmente a los fiscales Anticorrupción adscritos al caso, a quienes previamente se les intentaba localizar personalmente desde este Juzgado, para evitar que las resoluciones, siguiendo la dinámica de la Fiscalía, fueran remitidas a otras dependencias, como las de Viapol".
Además, "debe hacerse ver al Ministerio Público que no se trata en este caso de la notificación de una resolución aislada de fecha 2 de abril, como parece desprenderse del contenido de su escrito, sino que debe tenerse en cuenta que en este procedimiento se dictan multitud de resoluciones de fondo casi a diario que tienen que ser notificadas a todas las partes personadas --las que no afectaban al secreto--, además de al Ministerio Fiscal".
Así, prosigue la juez, "se trata de un proceso de enorme complejidad y trabajo diario que hace que se acumulen las resoluciones y que incluso pueda haber en algún caso un cruce de escritos entre fechas de resoluciones y presentación de los mismos, y que en todas las ocasiones, una vez dictados y firmados los diferentes proveídos, se procede a preparar y realizar su notificación a las partes, habiendo sido decisión posterior del Ministerio Público y a raíz de las notificaciones a que hace referencia en su escrito, cuando éstas comienzas a realizarse a través del Registro" de la Fiscalía.
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