El Juzgado de Instrucción número 4 ha absuelto a los dos médicos del complejo hospitalario de Torrecárdenas, en Almería, acusados de una presunta falta de imprudencia leve en la muerte de una bebé de ocho meses al estimar que no puede afirmarse de "manera taxativa e indubitada" que exista una "relación causa-efecto" entre la actuación de ambos facultativos y el fallecimiento.
La jueza considera que el que la niña padeciera la misma enfermedad rara "de marcado carácter genético" que su hermano, que nació años después, es una probabilidad del 25 por ciento, según los informes forenses, y apunta a que el trastorno de betaoxidación de ácidos grasos es "muy difícil, por no decir de modo imposible, por su complejidad" que se hubiera podido diagnosticar en el ámbito de Urgencias.
Argumenta, en esta línea, y en atención a lo que califica de "exhaustiva actividad probatoria", que ambos doctores siguieron el protocolo establecido para casos análogos y que "no se aprecia en su actuación, conducta de la que pueda depender el desgraciado resultado obtenido posteriormente". Así, alude a que los peritos señalaron en sala que el que contasen con los resultados de unas pruebas que no se le llegaron a practicar "no hubiera, necesariamente, evitar el fallecimiento de la niña".
La sentencia, que deja la puerta abierta a la reclamación por la vía civil al indicar que la cuestión "deberá encuadrarse en otro ámbito jurisdiccional, menos aflictivo pero no por ello, menos eficaz a los intereses legítimos de los padres", insiste en que es un hecho "hipotético, aún probable, pero en ningún modo acreditado" que la bebé padeciese la misma enfermedad y que los acusados aplicaron pautas "que --añade-- han de considerarse adecuadas y usuales, protocolariamente prescritas".
"Cabe concluir en estricta conciencia que, pese al desgraciado, lamentable e indeseable resultado lesivo, no puede realizarse respecto de la conducta llevada a cabo por los doctores el reproche culpabilístico que requiere el ámbito penal", remarca para apelar al principio de 'in dubio pro reo'. "Están en juego intereses y bienes de importancia especial, como son el fallecimiento de un hijo y la puesta en cuestión de la profesionalidad, en una profesión que es especialmente sensible, la de pediatra", concluye.
Según recoge como probado el Juzgado de Instrucción numero 4 en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la pequeña ingresó en urgencias de Torrecárdenas el 1 de enero de 2006 con un cuadro de vómitos frecuentes "de varios días, del que ya había sido tratada por otros profesionales médicos". Fue atendida en primer lugar por uno de los dos acusados, que la exploró y, "tras advertir deshidratación leve", solicitó pruebas complementarias y administró un tratamiento de rehidratación y tolerancia mediante suero oral, manteniéndola en observación".
Cuando acabó su turno, comprobó que "algunas de la pruebas no había llegado a practicarse por ser insuficiente la muestra obtenida tras varios intentos" y que el resultado de otras "era normal", lo que puso en conocimiento del otro acusado antes de marcharse del servicio.
Tras "dos horas en observación", que una perito tildó de "quizá insuficiente", fue explorada de nuevo por el doctor, quien comprobó "que no vomitaba y toleraba la ingesta de suero, además de apreciar un buen estado general", por lo que "sin repetir las pruebas complementarias que no había llegado a practicarse", le dio el alta "haciendo las indicaciones pertinentes a los padres sobre tratamiento antibiótico y administración de suero oral". La bebé falleció tres horas después.
RECURSO DE APELACIÓN
La acusación particular, bajo dirección letrada del 'Defensor del Paciente' con el abogado Ignacio Martínez, solicitó en el juicio la pena de multa de dos meses a razón de 12 euros al día para cada uno de los dos facultativos y el pago de una indemnización de 500.000 euros, o, subsidiariamente, 157.730 de acuerdo al baremo para accidentes de tráfico.
Martínez, quien ha anunciado que se reserva emprender acciones por la vía civil, ha anunciado la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería que, en un ocasión, ordenó al instructor de la causa que continuase adelante el procedimiento "apreciando indicios de una posible negligencia por no seguir los protocolos de urgencias así como por el hecho de dejar firmada el alta médica" y en otra, pese a ser contrario a la acusación, apuntaba que los protocolos del centro hospitalario en casos de vómitos en la infancia "fueron seguidos en forma incompleta, lo que determinó que no llegara a instaurarse un diagnóstico etiológico".
El citado recurso considera "triste" que tras casi ocho años de instrucción "que han supuesto un luto continuado e innecesario para los padres", la sentencia no tenga "un mínimo de sensibilidad con las víctimas" y sea, por tanto, "injusta y contraria a derechos" y sostiene que se han "obviado hechos relevantes y acreditados" en autos, que la jueza da por probados hechos "también relevantes pero con infracción en la valoración de la prueba y que "no ha tenido en cuenta datos obrantes en el informe histopatológico".
Añade que "falla" haciendo valoración de la única pericial practicada "de forma contraria al raciocinio humano y la lógica" --cabe recordar que en sala no acudió a la testifical el forense del IML como tampoco se presentó en juicio el fiscal-- y considera que "infringe" la jurisprudencia aplicable "acerca de las exigencias para tener por probado el nexo causal en una falta de muerte por imprudencia leve".
Así, argumenta que el médico que primero la atendió le prescribió tal cual exigen los protocolos un hemograma, una gasometría y una bioquímica, "de las cuales sólo se conoce el resultado de la primera, pues no se sabe qué ocurrió con la gasometría, y respecto de la bioquímica. Sostiene que, con el cambio de turno, la niña pasó a cargo del otro médico general "a pesar de lo cual la doctora dejó firmada el alta antes de abandonar el hospital sin establecer un diagnóstico etiológico y sin conocer el resultado de la bioquímica y la gasometría".
Sostiene que el médico general, quien reconoció "no entender parte del informe de alta firmado por su compañera", dio el alta efectiva a la niña" sin tomarle la temperatura, ni la tensión arterial, ni repetir las pruebas prescritas por su compañera especialista en pediatría de bioquímica y gasometría, ni hacer ninguna exploración de la misma"." La actuación de ambos médicos fue contraria a lo establecido en el protocolo del Hospital para vómitos de lactantes, a la lex artis más elemental y al sentido de la prudencia de un buen padre de familia", concluye.
Dos horas tras el alta, la pequeña sufrió un deterioro en su domicilio y fue trasladada al centro de salud de Adra donde falleció sobre las 4,30 horas, según la autopsia y análisis anatomopatológico, apreciándose cetosis hipoglucémica en el hígado. "Muriese por cualquiera de los dos diagnósticos posibles, síndrome de Reye o de betaoxidación, el resultado de la bioquímica y la gasometría prescritas y no realizadas a la niña hubiera permitido salvar la vida de la niña, como ocurrió cuando su hermano sufrió un proceso similar", remarca.
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