Campo de Gibraltar

Anulan la sanción a un policía sanroqueño por supuestos insultos a sus jefes

El juez considera que no se garantizó el derecho de defensa del recurrente. El auto recoge que el agente admitió los hechos y que pidió perdón. A causa de esta sentencia, el Consistorio tendrá que pagar las costas

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El Ayuntamiento de San Roque ha sido condenado al pago de costas en el proceso por lo Contencioso-Administrativo abierto tras el recurso presentado por un agente de la Policía Local a quien se expedientó y sancionó por hacer supuestos comentarios negativos e insultos sobre sus jefes durante una conversación pública en la red social Facebook.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras resolvió, por un lado, “estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto” por el agente “contra la desestimación presunta de recurso de reposición de 30 de noviembre de 2012 interpuesto contra el decreto de Alcaldía número 4.401, de 15 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de San Roque”, que, además, “se anula por no ser conforme a derecho”, además de la referida “condena en costas”.

Fundamentos

La sentencia desfavorable al Ayuntamiento, a la que tuvo acceso este diario, se fundamenta en varios puntos. Por un lado, en que al recurrente  “no le fue notificado el pliego de cargos, que constituye el documento en el que el instructor del expediente disciplinario comunica los hechos sancionables, su calificación jurídica y las posibles sanciones que pueden imponerse”.

A causa de esta omisión, “el funcionario objeto del expediente no pudo proponer prueba en este momento procesal”. Tampoco se le notificó al recurrente, según el auto, “la propuesta de resolución que calificó los hechos objeto del expediente sancionador como falta leve”.

Para el tribunal, “fueron dos las ocasiones en que se privó al recurrente del trámite de alegaciones sin justificación alguna”, y menciona, además, que el recurrente “había comparecido en una primera ocasión evacuando un escrito en el que reconocía la autoría de los hechos y pedía perdón por ello”, lo que, para el juez, da idea del “interés y diligencia respecto a la tramitación del expediente sancionador”.

Para el titular del juzgado, se ha producido “una vulneración material” del “derecho fundamental de derecho” del policía, lo que justifica la nulidad del expediente.

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