Dos hombres han sido condenados a 5 y 3 años y seis meses de cárcel, respectivamente, después de que la Guardia Civil, en el marco de un control realizado en Huelva, descubriera que viajaban con 92 gramos de cocaína en su vehículo, distribuida en dos bolsas.
La sentencia es firme después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo haya dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por estas personas contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva que los condenaba en este sentido, confirmando la misma.
La Audiencia consideró probado que el 16 de marzo de 2012, en sobre las 01:15, los dos hombres viajaban en un vehículo en dirección a Islantilla, cuando toparon con un control de la Guardia Civil que trataron de esquivar sin éxito con una maniobra extraña.
Inspeccionado el vehículo por los agentes hallaron en la guantera del vehículo dos bolsas de plástico que contenían cocaína: 47,27 gramos en la primera y 45,04 gramos en la segunda que transportaban "de común acuerdo" con el objetivo de venderla a terceros, pudiendo alcanzar un precio en el mercado de 5.861 euros.
Los recurrentes alegaban indefensión y vulneración del principio de presunción de inocencia ya que durante el juicio manifestaron que iban a trabajar y que desconocían que la sustancia estuviera en el vehículo que había pasado por dos talleres para ser reparado.
La sentencia de instancia indicaba que concurren un cúmulo de evidencias tan relevante que permiten afirmar se que "se está ante un delito flagrante y que pocas veces las pruebas de los hechos es tan contundente", pues todo ocurrió en una hora que no justifica el desplazamiento para la realización de trabajos de fontanería y, además, la cantidad y el valor de la droga permiten deducir que no es verosímil que su supuesto verdadero propietario la hubiera dejado descontrolada en manos de personas que nada saben de su existencia.
El Supremo asegura en su auto que no pueden compartir la consideración de los recurrentes de que se ha producido indefensión, pues en el presente caso la realización de la prueba propuesta aún en el supuesto de que hubiera permitido obtener la certeza de que el vehículo había estado en dos talleres antes de ser interceptado, en nada hubiera modificado la eficacia de los indicios.
"En las actuaciones existe prueba suficiente y de contenido inculpatorio apto para enervar la presunción de inocencia", concluye el tribunal.
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