Córdoba

Absueltos los tres acusados de prostitución de mujeres que ejercían en el club de modo "voluntario"

El juez entiende que las medidas, como multas por retrasos, "no las determinaban" para la prostitución y no había "actuación violenta"

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a los dos hombres y una mujer, para los que la Fiscalía pedía unos cien años de prisión, por la supuesta comisión de delitos relativos a la prostitución y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, concretamente unaS nueve mujeres extranjeras que, según el juez, ejercían en el club de alterne de manera "voluntaria".

   En concreto, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado relata que "las mujeres que ejercían la prostitución en el local, lo hacían de forma voluntaria como medio de vida, sin que mediara por parte de los acusados, actuación violenta o intimidatoria, engaño, ni ninguna otra circunstancia", a lo que añade que "incluso se indicaba que venían de otros establecimientos en los que habían estado desarrollando la misma actividad con anterioridad, por lo que difícilmente puede imputarse a los acusados que hayan determinado a esas mujeres a ejercer esa actividad".

   Además, el juez considera que "el sistema de multa por retrasos, permanencia de tiempo excesivo en la habitación, falta de asistencia al local algún día o por salida en horario de apertura del establecimiento no puede hacer pensar en otra cosa, pues claramente se han mostrado las testigos sobre este particular, llegando alguna a decir que le compensaban ante los elevados ingresos que percibían con su actividad, y todas que se trataba de un sistema del que podían eludirse simplemente dejando de ir al establecimiento", con lo que "se trataba de medidas que debían de guardar para seguir trabajando en ese establecimiento, y no de medidas que las determinaban al ejercicio de la prostitución".

   No obstante, "se trata de condiciones laborales discutibles", pero que, según el togado, "no sirven para considerar que las mujeres a quienes se les aplica se vean llamadas a ejercer esa actividad a causa de las mismas, sino que lo hacían pese o bajo las mismas".

   Entretanto, la sentencia considera probado que en septiembre de 2007, procedente de Brasil, llegó al aeropuerto de Málaga una de las mujeres, con nacionalidad brasileña. Y en esas fechas D.R.C. regentaba el club de alterne, donde diversas mujeres, algunas extranjeras y sin permiso de residencia en el país, "ejercían voluntariamente la prostitución". Entre ellas a partir de su llegada, la citada mujer.

   Mientras, F.B.C. estaba interesado en el negocio, si bien participaba en la gestión del mismo en forma menos intensa que D.R.C. Y en diversos días a partir del 13 de febrero de 2008, distintas mujeres que allí ejercían la prostitución presentaron denuncia ante la Policía.

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