El decreto-ley de la Junta de Andalucía para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, que entra en vigor mañana viernes, defiende la expropiación temporal del uso de viviendas "en inminencia" de desahucio para hacer frente a una "situación de emergencia social provocada por dramas humanos que han llegado a que sea el propio derecho a la vida el que se haya truncado como consecuencia de desahucios decretados sobre la vivienda habitual".
La norma, de 26 páginas y que publica este jueves el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), argumenta en su exposición de motivos que la introducción de una disposición adicional para asegurar el derecho a una vivienda digna de los afectados por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias para que puedan continuar ocupando su vivienda mediante la expropiación temporal del uso "siempre que se cumplan los requisitos previstos" se formula "en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias".
Para ello, el decreto-ley declara de "interés social" la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio con el objetivo de "atender a la situación de emergencia social provocada por dramas humanos que han llegado a que sea el propio derecho a la vida el que se haya truncado como consecuencia de los desahucios decretados sobre la vivienda habitual", hecho que, según la Junta, "compele por sí mismo a la más urgente reacción de los poderes públicos, en defensa del derecho a la vida y justifica la inclusión" de esta disposición adicional.
El Ejecutivo andaluz también alude a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado 14 de marzo, y que, en su opinión, "pone en evidencia la necesidad de una actuación urgente de los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, dirigidos a la salvaguarda de los derechos fundamentales y estatutarios que van ligados con el uso y disfrute de la vivienda habitual", que además conecta con varios artículos de la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales y del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
"ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA DE IMPERIOSA URGENCIA"
La exposición de motivos subraya que "el especial marco económico en que nos encontramos y sus consecuencias, en los términos que ya han sido expuestos, exige una actuación extraordinaria de imperiosa urgencia, habida cuenta de la naturaleza de los derechos constitucionales y estatutarios en juego", por lo que considera "habilitada" la aprobación de la norma a través de decreto-ley.
En este sentido, el Gobierno andaluz se marca como objetivo "adecuar sus prioridades al contexto social y económico en el que vivimos y garantizar el desarrollo de la normativa aprobada a los intereses y reclamaciones de la sociedad andaluza", para lo que considera "imprescindible desarrollar políticas que prioricen la adopción de medidas que tiendan a la puesta en el mercado de viviendas vacías y la rehabilitación sobre la construcción, en una clara apuesta por la sostenibilidad".
Para ello, el decreto-ley recoge un "compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, reformando y adecuando las herramientas normativas de que se dispone en el marco competencial de la comunidad autónoma, para que, desde la política incentivadora y de fomento, cuya limitación a las personas físicas trae causa del alcance necesariamente limitado de los recursos disponibles para esta finalidad y para lograr su mayor eficiencia, en primer lugar y posteriormente desde medidas coercitivas y sancionadoras, se potencie el acceso a la vivienda desde el arrendamiento, dirigidas, fundamentalmente, a quienes no pueden mantener su vivienda por una situación de mayor endeudamiento sobrevenido".
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