En virtud de este convenio la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) ofrece, además, la redacción de los proyectos de las obras y la dirección facultativa de las mismas. De esta forma los vecinos tendrán plena libertad para contratar a la empresa constructora que más se ajuste al presupuesto marcado por la entidad pública.
El pago de las ayudas se realizará de forma dinámica a través de una cuenta finalista que debe crear la propia comunidad de propietarios donde se les hará el ingreso en función de las certificaciones de Obra emitidas por los técnicos.
Requisitos
Los requisitos necesarios que deben reunir las comunidades son los propietarios de edificios plurifamiliares en alquiler, donde los arrendatarios de las viviendas que supongan al menos el 50% del total del edificio, tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Iprem una vez aplicados los coeficientes correctores. Además, lo serán las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquellas se engloben, donde al menos el 50 por ciento de las unidades familiares residentes en las viviendas del total del edificio, tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Iprem una vez aplicados los coeficientes correctores.
Mientras, los edificios deberán tener una antigüedad superior a 10 años.Tener una superficie útil mínima destinada a vivienda del 80por ciento. Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención salvo que las adquiera por efecto de la actuación.
En el caso de la instalación de ascensores deberá tener una altura igual o superior a cuatro plantas, esto es, bajo más tres.
Por su parte, las obras a realizar podrán contener finalidades como la estanqueidad frente a la lluvia, supresión de humedades de capilaridad y condensación. Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y saneamiento. Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad o instalación, renovación y mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad.
Subvenciones
Los beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos percibirán una subvención de cuantía equivalente al 75 por ciento del coste de las obras en el caso de que el 50 por ciento de las unidades familiares residentes en las viviendas que representen al menos el 50 por ciento del total del edificio, tengan unos ingresos familiares anuales que no superen 2,5 veces el Iprem una vez aplicados los coeficientes correctores.
En el caso de comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquellas se engloben, si los ingresos anuales de las familias residentes no superan 1,5 veces el Iprem una vez aplicados los coeficientes correctores, la cuantía de la subvención será del 95 por ciento del coste de las obras.
Asimismo se podrán beneficiar de la correspondiente asistencia técnica que supondrá la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así como la dirección facultativa de las obras.
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