Sevilla

Una sentencia declara "contrarios" a derecho los servicios mínimos del IMD en la huelga del 29-M

La sentencia en cuestión señala los servicios mínimos decretados el 27 de marzo de 2012 por la Gerencia del IMD para la jornada de huelga general convocada y celebrada el 29 de marzo de 2012

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha declarado "contraria al ordenamiento jurídico" la resolución que contiene los servicios mínimos decretados por el Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla para la huelga general celebrada el pasado 29 de marzo de 2012, según una sentencia que firma el magistrado juez Francisco Javier Sánchez Colinet y que recoge Europa Press.

   La sentencia en cuestión señala los servicios mínimos decretados el 27 de marzo de 2012 por la Gerencia del IMD para la jornada de huelga general convocada y celebrada el 29 de marzo de 2012. Estos servicios mínimos comprendían un operario de mantenimiento para cada turno en cada zona deportiva, un funcionario para atender el registro general en los servicios centrales y ningún trabajador para las áreas deportivas. Después de que CCOO impugnase estos servicios mínimos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13, a través de esta sentencia susceptible de recurso, considera que estos servicios mínimos "vulneraron el derecho fundamental de huelga y el derecho a la libertad sindical de los convocantes del paro técnico, limitándolo de modo injustificado".

   Por eso, este fallo declara "contraria al ordenamiento jurídico" la resolución de la Gerencia del IMD que contenía dichos servicios mínimo, anulándola al haber vulnerado "el derecho fundamental a la huelga y el derecho a la libertad sindical". La unión provincial de CCOO, en ese sentido, recuerda que la Gerencia del IMD dictó "unilateralmente" los servicios mínimos "después de que el comité de empresa y la gerencia del IMD no alcanzaran un acuerdo para el establecimiento de los mismos".

   En su demanda, CCOO consideraba que los servicios mínimos fijados "excedían del marco normativo establecido por la Orden de 20 de marzo de 2012, ya que no se justifica la restricción del derecho fundamental de huelga que suponen, ni tampoco que los servicios públicos que tratan de garantizar fueran de inaplazable necesidad".

   CCOO de Sevilla espera que esta sentencia haga "reflexionar" al Ayuntamiento de Sevilla sobre las políticas ejercidas en las diferentes convocatorias de huelga, "de imponer criterios que vulneran el derecho fundamental de huelga de los trabajadores y trabajadoras". El sindicato señala que estos criterios "parecen tener como objetivo ocultar el rechazo de los trabajadores que deciden ejercer su derecho a huelga para mostrar su rechazo a las políticas de ajustes y recortes del Gobierno central".

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