El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010 que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales al entender que el consistorio ha limitado el ejercicio de la libertad religiosa de las mujeres careciendo de competencia para ello.
En una sentencia, dada a conocer este jueves, el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del burka perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.
La sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de 2010 instando al Gobierno a regular la prohibición del burka en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.
Recuerda la Sala de lo Contencioso que el Consejo de Europa en junio de 2010 recomendó a los Ejecutivos comunitarios no prohibir el uso de tal atuendo. La sentencia advierte además del riesgo de que la prohibición pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
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