Sevilla

Condenado a 11,5 años por violar a la hermana menor de su esposa y dejarla embarazada

Hechos por los que la Fiscalía llegó a pedir 56 años de prisión

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años y medio de cárcel a un joven rumano de 22 años de edad por violar hasta en cuatro ocasiones, hasta dejar embarazada, a la hermana de 12 años de su esposa en una vivienda de la localidad sevillana de Casariche, hechos por los que la Fiscalía llegó a pedir 56 años de prisión.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera condena al acusado, Florin M., a once años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual y al pago de una indemnización de 10.000 euros, mientras que no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de cinco años.

   La Audiencia Provincial considera probado que los hechos tuvieron lugar entre julio y octubre de 2011, cuando el acusado, "movido por el ánimo persistente de satisfacer sus libidinosos deseos", mantuvo relaciones sexuales con la menor, nacida en octubre de 1998.

   Para la realización de estos "reprobables" hechos, el imputado se valió del hecho de que la menor era la hermana menor de su esposa, con las que habitaba junto a otros familiares en un mismo domicilio, "donde desarrollaba su ilícita conducta, procurándose el resguardo respecto a todo conocimiento por parte de los familiares o terceros".

   Así, y "persistiendo en su ánimo lúbrico", el procesado "logró por cuatro veces doblegar el ánimo de la menor, procediendo seguidamente a subirle la falda" y agredirla sexualmente. "Como consecuencia de la perversa conducta desplegada por el procesado, la menor quedó embarazada, aunque el 4 de noviembre de 2011 se procedió a la interrupción del embarazo", dice el fallo consultado por Europa Press.

LA "CREDIBILIDAD" DE LA VÍCTIMA

   La Audiencia "da credibilidad a la víctima" en cuanto a los cuatro contactos sexuales, "pero no consideramos que tales contactos se produjeran mediando violencia o intimidación, porque la víctima no hace una descripción lineal" y su relato en cuanto a esta supuesta intimidación "no es muy expresivo, incluso a veces injustificado", por lo que esta duda razonable hace que se rebaje la pena.

   De igual modo, considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, y no de cuatro delitos de ese tipo, como pedía la Fiscalía, "ya que la sucesión de conductas realizadas por el acusado sobre su cuñada de 12 años refleja la existencia de una unidad jurídica".

   El acusado, en el juicio, reconoció que mantuvo relaciones sexuales en dos ocasiones con su cuñada pero dijo desconocer su edad y negó haberla intimidado, añadiendo que fue la menor "quien le buscó a él y le dijo que quería ser su novia, haciéndole guiños con los ojos y tocándolo para llevarlo a la cama".

"MAL DE EXTREMA GRAVEDAD"

   No obstante, la Audiencia Provincial dice que, "más allá de toda duda razonable, el procesado fue quien ejecutó los reprochables hechos que se han declarado probados hasta en cuatro ocasiones", para lo que tiene en cuenta la "convincente" declaración de la menor.

   Según la Sección Tercera, el acusado "reiteró su ilícito, llegando a causar un mal de extrema gravedad para el desarrollo de la personalidad de la víctima, que por su temprana edad se vio obligada a interrumpir su embarazo".

   Para fijar la indemnización, tiene en cuenta que la menor, "afortunadamente, no ha sufrido lesiones físicas de probada intensidad", por lo que la citada indemnización "abarca exclusivamente los daños morales sufridos".

DAÑOS MORALES

   Añade que, "si bien de la exploración de la menor no se puede alcanzar una concreta idea sobre el grado de afectación derivado de estos hechos, lo cierto es que de los testimonios de la víctima y de su madre se desprende que la menor ha tenido que sufrir una afectación derivada de estos hechos, que se concreta en un embarazo y su interrupción, que afortunadamente parece ha superado poco a poco".

   Por ello, considera que la indemnización de 10.000 euros "es ajustada a los daños morales sufridos por la menor".

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