La Audiencia de Sevilla ha anulado la condena de un año de cárcel impuesta a un hombre por un delito de violencia de género porque cuando golpeó a su expareja no lo hizo por la relación afectiva que habían mantenido sino por diferencias económicas derivadas de la venta del piso que habían compartido.
El acusado F.M.V.M. fue condenado por un juzgado penal a un año de cárcel porque a las 23 horas del 2 de noviembre de 2009 abordó a la que había sido su pareja, M.G.A.C., cuando cerraba su bar en la barriada de Los Príncipes de Sevilla y le pidió dinero.
Cuando la mujer se lo negó, el acusado la agarró por el cuello, la empujó contra la pared, la zarandeó y la hizo caer, tras lo cual le propinó patadas por todo el cuerpo.
Por ello, el juzgado penal 14 de Sevilla le condenó a un año de cárcel y el pago de 380 euros de indemnización por un delito de maltrato de género, así como a dos años de alejamiento de su expareja y a pagar las costas judiciales correspondientes a un delito.
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula esta condena e impone únicamente al procesado nueve días de localización por una falta de lesiones leves y las costas correspondientes a una falta.
Razona la Audiencia que la pareja había roto seis años antes y la agresión de F.M.V.M. no estuvo motivada por la relación afectiva anterior sino por cuestiones económicas, ya que el acusado quería vender la vivienda que habían compartido y que ella le diera el dinero que le correspondía.
Como la casa no se vendía, el acusado pretendía que la mujer le diera parte de lo que recaudaba en sus bares, según declaró ella misma en su denuncia.
Por tanto, la agresión tuvo un origen "de carácter puramente patrimonial, como la que podía existir entre comuneros de cualquier origen" y no se dieron en ella las connotaciones de violencia de género que los "preceptos penales específicos quieren sancionar más gravemente", dice la Audiencia.
El hecho de que el motivo de la discusión fuese la propiedad de la vivienda, derivada de la relación de pareja que habían mantenido, "no basta para la consideración de los hechos como propios de la violencia de género".
Dicen los jueces que, aunque los preceptos penales en materia de violencia de género no lo explicitan, la jurisprudencia interpreta que una vez que la relación no está vigente, por divorcio o ruptura de la pareja, "es preciso que el acto de violencia traiga su causa en esa relación afectiva anterior y no en cualquier otra que puedan conservar tras la ruptura", como pueden ser las relaciones mercantiles o de trabajo.
El abogado Juan Diego Asencio, que intervino en la causa, ha expresado a Efe que esta novedosa sentencia "delimita la aplicación de la Ley de Violencia de Género a aquellas situaciones que real y efectivamente son maltrato de género", excluyendo "el abuso que se ha hecho de esta normativa".
A su juicio, muchas situaciones de malos tratos entre excónyuges tienen su causa en cuestiones económicas y en otras "distintas de las puras relaciones de pareja".
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