El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso en diciembre del pasado año a un marroquí por la violación de una chica de 18 años, a la que forzó amenazándola con un cuchillo de cocina en una nave industrial.
Se da la circunstancia de que la defensa del acusado alegó la concurrencia en este caso de varias circunstancias eximentes, entre ellas la de legítima defensa.
Una violación en legítima defensa es algo "impensable", según la sentencia del Tribunal Supremo, que cree que el abogado del violador enumeró de forma "rituaria" una serie de preceptos referidos a supuestas circunstancias eximentes sin relación alguna con los hechos y sin base ni fundamento jurídico alguno.
"¿Cuál es la agresión ilegítima que pudo cometer la joven violada y que justifique que el acusado tuviese que defenderse violándola", se cuestiona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado y ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido.
La desestimación de esta circunstancia eximente "responde a una racionalidad obvia", según la sentencia, que niega que la Audiencia de Barcelona incurriera en irregularidad alguna al no motivar el rechazo a una legítima defensa en este caso.
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