Andalucía

Competición sanciona con dos partidos a Medel

El Sevilla informa de que recurrirá ante Apelación los dos partidos de sanción impuestos a Gary Medel

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El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó este miércoles con dos partidos al técnico del Sevilla, José Miguel González, 'Míchel', y al jugador sevillista Gary Medel, pese a que dio la razón al club andaluz en su alegación, y con tres al valencianista Sofiane Feghouli.

   Así, según el acta de Mateu Lahoz, el mediocentro chileno vio la tarjeta roja el pasado sábado ante el FC Barcelona por "producirse de manera violenta" con un contrario, Cesc, al que propinó un cabezazo, mientras que el conjunto hispalense alegó que existía un "error material manifiesto en la apreciación de la jugada", que el jugador sólo se encaró y que el azulgrana simuló "deliberadamente".

   Competición indica que, viendo la prueba de vídeo remitida por el Sevilla, "no existe agresión en sentido estricto, sino un forcejeo" y que el internacional español "exagera en efecto las consecuencias, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal".

   En cambio, el organismo fundamenta su sanción al apuntar que "sí se aprecia que la actuación de Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos", y que aunque haya un "error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión", hubo "un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, por lo que procede aplicar el artículo 123".

   Además, Míchel, técnico del Sevilla, también recibió idéntico castigo al ser expulsado por el colegiado aragonés por dirigirse al equipo arbitral, de viva voz y gesticulando con los brazos en alto y fuera de su área técnica, en los siguientes términos (en repetidas ocasiones): "No tenéis vergüenza".

   Por otro lado, el centrocampista 'ché' Sofiane Feghouli fue expulsado por doble amonestación el pasado sábado ante el Zaragoza, tras lo cual "aplaudió jocosamente" la decisión del colegiado Pérez Montero.

   Así, el organismo, pese al recurso presentado por el club levantino contra la primera amarilla, por no respetar la distancia, y contra la acción de su jugador, ha castigado con el consiguiente encuentro de suspensión al franco-argelino por su expulsión, y con dos más por su acción posterior.

CUATRO PARTIDOS A ORIOL, LÓPEZ SILVA Y ESCASSI.

   Además, Competición sancionó con un choque al guardameta del Betis Casto y al jugador del Mallorca Ximo, expulsados por roja directa ante el Málaga y el Getafe respectivamente, al defensa Fernando Amorebieta (Athletic), que vio dos amarillas ante la Real Sociedad, y al croata Ivan Rakitic (Sevilla), por cumplir el ciclo de cinco amonestaciones.

   En la Liga Adelante, Oriol Gracia (Villarreal), López Silva (Córdoba) y Escassi (Hércules) fueron castigados con cuatro encuentros de suspensión, mientras que no jugarán el próximo fin de semana Sergio Mora (Alcorcón), Vicente Gómez (Las Palmas), Iago Bouzón (Xerez), Eddy (Murcia) y Espín (Guadalajara).

El Sevilla informa de que recurrirá ante Apelación los dos partidos de sanción impuestos a Gary Medel

El Sevilla ha confirmado que va a recurrir ante el Comité de Apelación la sanción impuesta este miércoles por Competición al futbolista chileno Gary Medel, que ha sido sancionado con dos encuentros tras la roja directa que el colegiado Mateu Lahoz le mostró en el partido ante el FC Barcelona del pasado sábado.

   El Sevilla FC había presentado alegaciones al acta arbitral y éstas han sido admitidas, ya que Competición reconoce que no hay agresión de Medel y que el blaugrana Cesc exageró en esa acción del juego.

   El Comité de Competición indica que, viendo la prueba de vídeo remitida por el Sevilla, "no existe agresión en sentido estricto, sino un forcejeo" y que el internacional español "exagera en efecto las consecuencias, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal".

   En cambio, el organismo fundamenta su sanción al apuntar que "sí se aprecia que la actuación de Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos", y que aunque haya un "error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión", hubo "un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, por lo que procede aplicar el artículo 123".

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