Andalucía

La Audiencia rebaja a seis meses la condena a la exedil Cristina Almagro por falsedad documental

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha rebajado de 20 a seis meses de prisión la condena que el Juzgado de lo Penal 2 de Granada impuso a la exconcejal en el Ayuntamiento de Granada Cristina Almagro por falsificar certificados

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha rebajado de 20 a seis meses de prisión la condena que el Juzgado de lo Penal 2 de Granada impuso a la exconcejal en el Ayuntamiento de Granada Cristina Almagro por falsificar certificados para convertirse en presidenta de la Asociación de Vecinos del Albaicín, delito por el que también fue condenado el que fuera secretario de la entidad, Antonio Fernández Lupión.

   El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por los dos condenados, que además deberán hacer frente a una multa de 1.800 euros --frente a los 3.600 de la primera sentencia-- pero considera que "el estudio detenido de los medios de prueba practicados" en las actuaciones "pone de manifiesto que no ha habido error en la juez al valorar la prueba practicada", señalan en la resolución, contra la que no cabe recurso y a la que este martes ha tenido acceso Europa Press.

   En la sentencia que la condenó, se consideraba probado que el 29 de diciembre de 2005 la asociación celebró asamblea extraordinaria con varios puntos en el orden del día en el que se incluía la unión con la Asociación de Vecinos de San Pedro, y la aprobación de los presupuestos y la cuota de socios, una reunión a la que acudió una directiva que fue dimitiendo de sus cargos entre mayo y julio de 2006.

   En aquella reunión no se eligió por lo tanto nueva junta directiva, ni asistieron a ella los procesados. Sin embargo, en el mes de junio de aquel año Cristina Almagro, actuando en calidad de presidenta de la Asociación de Vecinos del Albaicín, presentó ante la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública solicitud instando a las inscripción de la modificación de estatutos en el Registro de Asociaciones, ante la reunificación de las Asociaciones del Albaicín y San Pedro que se había acordado en Junta General Extraordinaria de la del Albaicín el 29 de diciembre de 2005.

   Almagro adjuntaba una certificación de fecha 19 de junio de 2006 expedida por Fernández Lupión en calidad de secretario. En ese certificado se aseguraba que en la Asamblea General Extraordinaria de diciembre de 2005 se había elegido nueva directiva, con Almagro como presidenta, y Fernández Lupión como secretario. La documentación presentada ante la Delegación fue sin embargo devuelta para su subsanación.

   Por ello, posteriormente fueron presentados de nuevo ante la Delegación dos certificados "con idéntica finalidad", uno el 30 de julio de 2006 y otro el 13 de abril de 2007. De nuevo, Fernández Lupión, con el visto bueno de la presidenta, expidió nuevo certificado, haciendo constar igualmente la elección de la nueva directiva y la relación de los nombres que la componían, de la que cuatro de ellos, incluido el secretario y la presidenta, no eran ni asociados el 29 de diciembre de 2005. Además, en la primera certificación la persona que figuraba como vocal aparecía como vicepresidente en la segunda, y el que en un primer momento era el tesorero, luego fue sustituido por otro nombre en el siguiente certificado.

   Para la titular del Juzgado de Penal 2, que fue quien dictó la primera sentencia, ahora confirmada, las certificaciones presentadas no respondían a la realidad, pero no sólo, como aludieron los acusados en el juicio, debido a un "baile de fechas", sino también a otros "extremos esenciales" relacionados con el cambio en el nombre de los integrantes en la directiva, o al domicilio aportado por los dos inculpados y a los restantes miembros de la junta directiva "falsamente elegida" el 31 de mayo de 2006.

   Según reseñaba la juez en su resolución, "prácticamente ninguno de ellos era residente en el Albaicín", que, si bien no era éste un requisito para formar parte de la Asociación, esa circunstancia "choca con la lógica más elemental" teniendo en cuenta los fines propios de una asociación de vecinos.

   Así, finalmente la magistrada resolvía imponer a ambos la condena que solicitaba la acusación particular, que ejerció un vecino del barrio, Miguel Ángel García Segura. El fallo, contra el que cabía recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, condenaba además a Almagro y a Fernández Lupión --que se encargaba de una Vicesecretaría del PP en la capital-- a inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo.

   Sin embargo, ahora la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Fernández Lupión y Almagro, exedil de Juventud que dimitió tras ser condenada pero defendiendo su inocencia, pero "en el solo sentido" de que la pena ha de ser de seis meses y 1.800 euros de multa.

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