La defensa del exmando de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional Carlos F. ha decidido recurrir la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo ha condenado a nueve años y tres meses de prisión y a penas de inhabilitación y suspensión de empleo y cargo público por irregularidades cometidas en el ejercicio de su trabajo.
Inicialmente, según han explicado desde esta defensa a Europa Press, en el recurso ante el Tribunal Supremo se insistirá en las cuestiones previas que fueron planteadas al inicio del juicio, las cuales no han sido estimadas en la sentencia y que se centraron en la nulidad de las intervenciones telefónicas y todo lo que deriva de ellas.
Han precisado que, aunque a nivel del Supremo "atacar la valoración probatoria es difícil", sí consideran que "hay documentos suficientes que determinan que la valoración de la prueba es, en los términos que dice dicho tribunal, irrazonable o no lógica". A Carlos F. se le ha condenado por cuatro delitos de malversación de efectos públicos, uno en concurso con falsedad; por quebrantamiento de condena y por dos delitos contra la libertad individual.
En lo que respecta al otro exmando policial de la Udyco Alfredo M., que ha resultado condenado a seis meses de cárcel y dos años y medio de suspensión para empleo o cargo público también por irregularidades, desde su defensa han informado de que se está valorando interponer recurso, ya que "aunque la condena es mucho menor que la petición del fiscal, no estamos satisfechos".
Al respecto, han añadido que agradecen al Tribunal de la Sección Novena, que ha sido el encargado de dictar la sentencia, "haber motivado tan brillantemente sus razonamientos, aunque no los compartamos". A Alfredo M. se le ha condenado por dos delitos de malversación de efectos y ha sido absuelto de otros por los que se le acusaba.
La sentencia de la Sección Novena de la Audiencia ha considerado probado que Carlos F. "decidió adueñarse" de un reloj que había perdido un supuesto narcotraficante en un forcejeo durante su detención, "no haciendo a propósito referencia al mismo en el atestado policial ni remitiéndolo a la autoridad judicial". Luego, lo devolvió diciendo que lo encontró en el registro de un coche.
Por otro lado, éste hizo "caso omiso" a la orden de captura sobre un tercer acusado, Ottone I., y "permitió" su libertad tras acceder a que fuera su confidente. También se le condena por "provocar una supuesta operación de venta de drogas", junto al anterior, quien se puso en contacto con los supuestos traficantes. El operativo se hizo y el agente dio orden de detener a los compradores, mientras el tercer acusado abandonó el lugar "portando la bolsa del dinero".
Asimismo, se estima que decidió "adueñarse" de un maletín de marca, intervenido en otro operativo policial, valorado pericialmente en 1.200 euros, que fue recuperado en su trastero; aunque no está acreditado que se quedara con una riñonera intervenida en esa misma operación ni del dinero que contenía, que quedó ingresado en la cuenta judicial correspondiente.
Respecto a Alfredo M., se le condena por llevarse a su casa un televisor incautado en otro operativo policial y también se estima probado que un matrimonio ruso --el marido era consejero de Interior de la Embajada Rusa en Madrid-- con el que tenía amistad le consultó sobre una agencia de detectives y éste "le ofreció" una alternativa que podían hacer el trabajo por la mitad de precio. Finalmente, "comisionó" a policías para esto, desconociendo la Sala si Alfredo M. tuvo beneficios.
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