La Audiencia Provincial, en su Sección Tercera que preside Manuel Grosso de la Herrán, ha sentenciado a Víctor Manuel Romero Ruiz, antiguo Jefe de Grupo Operativo, Udyco II, de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Cádiz, a una primera pena de siete años, seis meses y un día de prisión, como “autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la salud pública, y a otra pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, como “autor de un delito de falsedad en documento oficial, además de las multas económicas correspondientes y la inhabilitación “especial con privación del cargo público”, mientras que ha decidido absolver al agente Arcadio Tejeda Roldán, de los delitos que se le imputaba. En total, son doce los años de cárcel la suma de las dos sentencias.
Esta es básicamente la sentencia emitida por la Audiencia Provincial resultado de la vista, oral y pública, llevada a cabo contra ambos agentes en base a una denuncia formulada por el testigo, hoy protegido. El citado denunciante aportó además de su testimonio, unas grabaciones en las que aparecía Víctor Manuel Romero Ruiz, en su etapa como jefe de la Udyco II, y que finalmente han servido para incriminarle, tal y como recoge el auto del juez.
La sentencia considera probado que el que fuera jefe de la Udyco II falseó documentos oficiales y realizó actuaciones alejadas de la legalidad. En las cintas, que fueron escuchadas durante la vista y que en su día fueron publicadas en rigurosa exclusiva por INFORMACION CÁDIZ, se podía escuchar, entre otros abusos de poder, a Víctor Romero pedirle al testigo protegido que colocara estupefacientes en los lavabos del bar Casa Prieto, conocido como Los Cristales, o entregarle una cantidad de hachís para que el testigo se la revendiera a R. Z. J, conocida como La Churrera, siendo ésta detenida tras la compra.
Bar Los Cristales
Según citaba el auto de procesamiento, “el inspector le encargó a TP1 que depositara hachís en el servicio o aseo” del citado establecimiento, “dado que según información policial se traficaba con droga de forma habitual”. Simplemente se sospechaba, no había pruebas, ni sentencias judiciales al respecto. Pero el inspector supuestamente quiso acelerar todo el proceso, saltándose los derechos constitucionales que amparan a los ciudadanos, e instó a TP1 a que introdujera hachís en el Bar Prieto, concretamente en los aseos.
Dicha operación se realizó el 10 de marzo de 2006, cuando “tras cumplir el TPI con lo acordado, se realizó un registro policial donde se encontraron en dicho aseo aproximadamente 20 gramos de hachís que le había entregado el inspector V. R. R.”. Tras registrar a los clientes “fue detenido F. T. G. con 27 gramos, dando lugar a las diligencias policiales 1991/06” y posteriormente a las diligencias previas 597/06, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cádiz que fueron archivadas tras petición del Ministerio Fiscal. Además, el auto señala que “también se inició el expediente administrativo contra el titular del bar procediendo al cierre cautelar, que fue recurrido y alzada dicha medida”.
El juez señalaba que, junto a otras pruebas, como el informe de Asuntos Internos, que es demoledor, “se puede llegar al convencimiento de que existen indicios incriminatorios suficientes para considerar los hechos investigados respecto del inspector V. R. R. como presunto autor de los hechos reseñados”. Los hechos que se juzgan ocurrieron en un periodo de tiempo en el que el imputado, V. R. R. era el jefe del Grupo II de Udyco II de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Cádiz. Este grupo se dedicaba a la lucha contra el menudeo de droga.
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