Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla celebrará el próximo día 27 de junio un juicio donde analizará la demanda para que una madre y sus dos hijos, uno de ellos con síndrome de down, sean desahuciados de la vivienda cuyo uso y disfrute les fue concedida tras divorciarse la progenitora del padre de los jóvenes, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
De este modo, ha sido la madre del exmarido y propietaria registral del inmueble ubicado en la capital hispalense quien ha presentado una demanda para que se proceda al desahucio de la madre, María Josefa Osborne Ybarra, y de sus dos hijos, a uno de los cuales le ha sido reconocida por medio de una sentencia su incapacidad total, constando además informes psiquiátricos "que acreditan que echar a la hija de la casa y separarla de su entorno es gravemente perjudicial".
En la sentencia por lo que se acuerda el divorcio de la pareja, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla acordó que la vivienda familiar "quedara en uso y disfrute de la madre en compañía de los hijos económicamente dependientes", por lo que el exmarido "podrá retirar sus ropas y enseres de uso exclusivamente personal, debiendo entregar a la esposa las llaves de la vivienda".
De igual modo, la juez María Luisa Zamora acordó que la hija incapacitada quedara en compañía y bajo la custodia de la madre, que ejercerá la patria potestad en exclusiva, reconociendo al padre el derecho a visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía "en los términos y formas que establezcan ambos padres, procurando el mayor beneficio de la hija".
En este sentido, el abogado de la demandada ha aseverado en declaraciones a Europa Press que "la verdadera intención" de la propietaria del piso "es satisfacer los deseos de venganza de su hijo contra su exmujer e hijos, al no quedar conforme con el resultado de la sentencia de divorcio", a lo que se suma que "no necesita ni lo más mínimo recuperar el inmueble, ya que goza de un importante patrimonio".
Así, ha considerado que "lo que realmente persigue" la demanda de desahucio "es satisfacer las intenciones de su hijo, el cual pretende con esta demanda expulsar a su hija del domicilio y entorno en el que nació y se crió; y lo más grave es que éste conoce de la existencia de informes psiquiátricos que indican que la expulsión de la joven de su domicilio le provocaría importantes daños psíquicos".
A su juicio, la demanda "constituye un verdadero abuso de derecho, al utilizar mecanismos legales para satisfacer deseos bien distintos a los previstos en la Ley, pretendiendo fines tan inmorales como dejar en la calle a una incapaz que padece síndrome de down", añadiendo que "no se explica cómo" la dueña del piso, "que se muestra ante la sociedad sevillana como católica practicante, haya sido capaz de dirigirse a un tribunal de justicia para pedir que a su nieta síndrome de down la echen a la calle, todo ello en contra de la decisión de una juez de Familia".
"Personas como la nieta de la demandante deben recibir la protección de los tribunales ante demandas como esta, en la que los fines perseguidos resultan bien distintos a los que pretendidos por el propio ordenamiento jurídico", ha concluido.
Tras la sentencia de divorcio dictada el 28 de marzo de 2011, la madre del progenitor elevó al Juzgado en marzo de 2012 una demanda "para la recuperación de la plena posesión de la finca urbana", argumentando que "es propietaria, de pleno dominio, de la vivienda", de 149 metros cuadrados y ubicada en una conocida avenida de la capital hispalense.
Según relata, fue en 1988 cuando cedió el domicilio "de forma totalmente gratuita y sin pago de renta o merced alguna" a su hijo, "quien la ocupó en unión" de su entonces mujer y, posteriormente, con sus dos hijos, pero a finales de 2010 el padre de los niños "abandonó la ocupación de la vivienda, tramitándose procedimiento judicial de divorcio".
A continuación, dice que la demandada "es propietaria de diversos inmuebles", dos de ellos en la capital hispalense --los cuales no pueden ser ocupados porque han sido alquilados--, un hecho "que se hace constar a los efectos de que quede reflejado en el procedimiento la situación patrimonial y de posible uso de viviendas ajenas a la que es propiedad" de la demandante, "quien ha determinado que cese la ocupación que a título de precario ostentan los codemandados, quienes no aceptan el abandono de la finca y la puesta a disposición del inmueble a quién le pertenece, su legítima propietaria".
La demandante, que refleja que el valor catastral del inmueble asciende a 75.135,69 euros, pone de manifiesto que "se ha visto en la necesidad" de formalizar la presente demanda "al resultar infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener extrajudicialmente el desalojo de la vivienda que los demandados ocupan". Los demandados "no tienen título ni derecho alguno que les faculte a usar la vivienda sin el consentimiento de su propietaria", asevera.
Al hilo, dice que "la ocupación del inmueble se debe a un simple acto de tolerancia permitido por la propiedad del inmueble, sin recibir contraprestación de tipo alguno" por ello, tras lo que acredita el pago tanto de los impuestos que gravan la finca como de las cuotas giradas por la comunidad de propietarios del edificio.
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