La querella criminal por prevaricación presentada por seis funcionarios contra el jefe del Servicio de Minas de Huelva, Tomás Fernández Nuviala, y que extienden a la actual directora general de Minas de la Junta, pone en evidencia cómo el funcionario demandado daba más credibilidad a Matsa, cuyo informe ha derivado el conflicto, que a los técnicos del departamento de Minas.
En el texto de la demanda, que se refiere casi en su totalidad al expediente de puesta en servicio de la planta de tratamiento de aguas de interior de la mina en el permiso de investigación Sotiel 14.901 de la empresa Matsa, se recoge cómo el jefe del Servicio de Minas daba prioridad a documentos y propuestas que daba la empresa frente a las dudas técnicas y legales planteadas por el jefe del Departamento y sus asesores.
La discrepancia principal en este expediente se sitúa en la caracterización de los residuos a tratar en esta planta, si las aguas son inertes o contaminantes y su perceptiva autorización por el organismo de cuenca para su vertido a cauce público. Según se expone en la querella, con detalles de informes y reuniones, desde el 26 de abril el asesor técnico de Restauración e Impacto Minero considera “imprescindible” la caracterización previa del agua como “no inerte o peligroso”, algo que para la empresa, según Fernández Nuviala, “resulta imposible” de determinar.
Sin embargo, sin calificar estos residuos, ni la Administración puede autorizar la actividad ni tampoco el organismo de cuenca puede dar el visto bueno a ningún vertido, según el relato de los querellantes, que se acogen a los reales decretos 957/2009 y 975/2009.
La postura del jefe de Servicio fue seguir adelante con la autorización y dar “más credibilidad” a Matsa, que había planteado una adenda “aceptando que el residuo sea inerte y no peligroso”, aunque, según los técnicos, la empresa nunca presentó “ninguna caracterización de los vertidos”.
Puntualizan que la empresa sólo aportó un análisis de los lodos procedentes de la planta de tratamiento de minerales de Aguas Teñidas que no tenía nada que ver con el proyecto en estudio.
Para los técnicos, el último informe del 16 de mayo, en el que el jefe de Servicio ordena seguir sus instrucciones para redactar el plan de restauración y que se tramite su salida a información pública, es una vulneración del artículo 54.3 del Estatuto del Empleado Público, ya que no están obligados a obedecer si en su actuación constituye “una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”.
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