Andalucía

El Supremo decide no suspender la aplicación de la ley Sinde-Wert

El Tribunal Supremo considera que no hay lugar a la suspensión interesada del Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, conocidos como Ley Sinde-Wert, tras la demanda interpuesta

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El Tribunal Supremo considera que no hay lugar a la suspensión interesada del Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, conocidos como Ley Sinde-Wert, tras la demanda interpuesta por la Asociación de Internautas (AI).
 
   Esta Asociación había interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo con el fin de aclarar los límites legales del nuevo articulado de la Ley de Propiedad Intelectual así como de las funciones que coherentemente pueda ejercer la Comisión de Propiedad Intelectual.
 
   En ese mismo escrito, la asociación recurrente solicitaba la suspensión de la vigencia del Real Decreto impugnado, o que se ordene la suspensión de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, ya que de permitirse la libre interpretación e instantánea aplicación de las sanciones previstas (cierre de páginas Web) por la disposición impugnada, se estaría dejando en manos de un órgano administrativo, una ilimitada capacidad censora.
 
   Los magistrados del Alto Tribunal de la sección cuarta de la sala Contencioso Administrativa han notificado este martes que en los preceptos de la Ley Sinde-Wert "no hay lugar a la suspensión interesada" del Real Decreto 1.889/2.011 de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo.
 
   En este sentido alegan que "pretender sin más la suspensión de esos preceptos, sin ofrecer razón alguna que permita realizar una ponderación o valoración circunstanciada de los perjuicios que la entrada en vigor de la norma ocasiona, y de las razones que permitan no tomar en consideración el interés general que subyace siempre en la vigencia de una disposición que innova el ordenamiento y que deba decaer frente a los intereses particulares de quien recurre o que representa quien recurre".
 
   Asimismo señalan que si se examina el escrito de interposición del recurso, en cuanto a la suspensión de la vigencia del Real Decreto "resulta palmaria su improcedencia". "Ni una sola razón se ofrece para ello", alegan en el texto los miembros del Tribunal Supremo.

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