Andalucía

Valderas será vicepresidente de la Junta con el PSOE-A 16 años después de presidir el Parlamento andaluz de la 'pinza'

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El coordinador general de IULV-CA, Diego Valderas, será el vicepresidente de la Junta de Andalucía de la IX legislatura en un gobierno de coalición con el PSOE-A 16 años después de presidir el Parlamento autonómico de la denominada 'pinza' PP-IU que concluyó con la disolución anticipada de la Cámara y la convocatoria adelantada de elecciones por parte del socialista Manuel Chaves.

Valderas se convertirá de facto en el 'número dos' del Ejecutivo presidido por el socialista José Antonio Griñán al situarse al frente de la única Vicepresidencia de la Junta, que llevará aparejada la Consejería de Gobernación manteniendo los contenidos más 'políticos' como la relación con los ayuntamientos, dejando fuera las competencias en materia de justicia.

Nacido en Bollullos Par del Condado (Huelva) hace 59 años, Valderas tuvo que emigrar a Cataluña muy joven y a su vuelta inició su militancia política como dirigente local del sindicato CCOO. En 1977 ingresó en el Partido Comunista y con apenas 26 años gana las primeras elecciones municipales en su pueblo, donde logra sumar tres mayorías absolutas consecutivas. En esta etapa compatibilizó la alcaldía con la portavocía en la Diputación Provincial de Huelva.

En 1986 inicia su andadura en la política autonómica con su elección como diputado en el Parlamento andaluz, del que llega a convertirse en 1994 como el primer presidente de un partido distinto del PSOE merced al apoyo del PP-A. En la legislatura posterior a la pinza mantuvo su escaño por la provincia de Huelva.

En el año 2000 fue elegido coordinador general de IULV-CA en sustitución de Antonio Romero en la XIII Asamblea Andaluza, aunque ese mismo año perdió su escaño en la Cámara autonómica, lo que le llevó a dirigir su organización sin estar presente en el Parlamento durante dos legislatura.

En 2008, en su segunda comparecencia como candidato a la Presidencia de la Junta, recuperó su escaño por la provincia de Huelva y asumió la portavocía del Grupo Parlamentario. Tras las elecciones del pasado 25 de marzo, IULV-CA duplica de su mano su representación parlamentaria hasta los 12 escaños, lo que convierte a la federación en llave de gobierno, que se concretará en un gobierno de coalición con el PSOE-A tras recibir el visto bueno de las bases en referéndum.

QUINTO VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA EN LA HISTORIA AUTONÓMICA

Ahora el líder andaluz de IU se convertirá en el quinto vicepresidente de la historia autonómica, tras José Rodríguez de la Borbolla, que fue vicepresidente en el primer Gobierno autonómico encabezado por Rafael Escuredo entre los años 1983 y 1984, y José Miguel Salinas ocupó la Vicepresidencia durante los mandatos del propio Borbolla entre 1984 y 1990. En el último gobierno de Manuel Chaves hubo dos vicepresidentes, uno político, Gaspar Zarrías, y otro económico, el actual presidente José Antonio Griñán.

El Estatuto de Autonomía determina en su artículo 119 que "el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros", mientras que establece en el artículo 117.2 que "el Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros".

Esta puerta abierta en el Estatuto al nombramiento de vicepresidentes en la Junta se corresponde con lo establecido en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma, que regula en el artículo 19 que "el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación".

En concreto, la Ley establece que la persona titular de una Vicepresidencia "podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente de la Junta", mientras que su cese "llevará aparejada la supresión del órgano".

En este sentido, la norma prevé como seis causas de cese de las personas titulares de las Vicepresidencias: cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta; dimisión; revocación de su nombramiento; fallecimiento; sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo; y sentencia judicial firme de incapacitación.

En los casos en que el presidente de la Junta no pueda ejercer su cargo por incapacidad permanente física o mental, fallecimiento, pérdida de la condición de parlamentario, condena penal por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o sentencia judicial firme de incapacitación o decida dimitir, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden.

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