Los hechos se refieren a la sanción que Bruselas impuso en 2007 por valor de 183,96 millones de euros por carencias en los controles del sector olivarero, en las declaraciones de cosechas, rendimientos y en las almazaras.
Aunque el importe de la "corrección financiera" fue de 183,96 millones, España solicitó una anulación parcial, pues no quiso recurrir contra la parte reclamada a Andalucía (70,4 millones).
El fallo de hoy anula parcialmente la sentencia dictada en noviembre de 2010 por el Tribunal General de la UE, que confirmó los argumentos de la Comisión Europea.
España presentó un recurso contra esa decisión.
La sentencia de hoy considera que Bruselas incumplió los requisitos previstos en la normativa comunitaria para comunicar la detección de irregularidades en los gastos de la política agrícola.
Esa normativa establece que se debe remitir al país afectado un escrito que identifique las deficiencias y advierta de que los gastos realizados en los 24 meses anteriores a la comunicación pueden quedar excluidos de financiación comunitaria.
La sentencia concluye que el Tribunal General infringió el Derecho comunitario al considerar que el escrito que la Comisión Europea remitió a España el 11 de julio de 2002 era una "comunicación", cuando en realidad "no reúne tales requisitos".
Solo la comunicación que identifica con la suficiente precisión todas las irregularidades reprochadas al Estado miembro afectado puede calificarse de comunicación, explica el Tribunal de Justicia.
Además, la sentencia señala que el escrito de la Comisión Europea de julio de 2002 no mencionó el motivo por el que Bruselas decidió llevar a cabo una corrección financiera (es decir, la insuficiente supervisión de los controles de las almazaras por parte de la Agencia del Aceite de Oliva).
Según el Tribunal, la primera comunicación a España que cumplía los requisitos de la normativa europea se produjo en noviembre de 2004.
Por ello, el plazo de 24 meses que puede ser objeto de sanción debe computarse a partir de noviembre de 2004, y no afectar a los gastos anteriores a 2002.
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