Andalucía

La profesora de religión recurre la fecha de extinción de su contrato

Por su parte, Ministerio y Obispado recurrirán la readmisión de la profesora de religión

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
La abogada de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso 2001/2002 en un colegio público por decisión del Obispado de Almería tras casarse con un divorciado, ha presentado un recurso ante el juzgado en el que refuta que su relación laboral deba extinguirse el 31 de agosto.

La letrada de CCOO que representa a la profesora, Amalia Robles, ha presentado ante el Juzgado de lo Social número 3 de Almería un recurso de reposición contra el auto dictado la semana pasada por el que el juez ordena al Ministerio de Educación la readmisión en el plazo de cinco días, aunque sólo hasta el 31 de agosto.

Robles ha explicado a Efe que el recurso, que también rechaza el cálculo de las cantidades dinerarias que debe recibir la docente, defiende que "no hay fundamento jurídico" para que la relación laboral se extinga el 31 de agosto.

La abogada ha subrayado que el propio juzgado, tras un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional (TC), declaró hace un año la nulidad del despido en un fallo que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en sentencia firme.

De este modo, ha argumentado, la relación laboral de Resurrección Galera se hubiera "renovado tácitamente" durante estos años y ahora debería de beneficiarse del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos.

El recurso también pone en cuestión los descuentos aplicados por el juez a las cantidades que deberá cobrar Resurrección Galera en concepto de los salarios que dejó de percibir desde su despido nulo.
El magistrado ha ordenado al Ministerio el pago de 42.374,98 euros, una vez descontados los rendimientos obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía a la cifra de 157.287,10 euros que todavía se adeuda a la profesora.

El Ministerio ha abonado hasta el momento a la docente cerca de 33.000 euros en concepto de los salarios correspondientes al curso para el que no fue renovada y el finiquito.

La abogada de la profesora considera que debería haber sido el Ministerio el que aportara las pruebas para realizar los descuentos, en vez de ser el juez el que solicitara la documentación directamente a la Junta de Andalucía.

Tanto el Ministerio como el Obispado anunciaron ayer sendos recursos de reposición contra el auto dictado por el juez para la ejecución de la sentencia.

Las partes tendrán un plazo para impugnar los diferentes recursos y después el juez deberá dictar una nueva resolución, que podrá ser recurrida de nuevo ante el TSJA.

No obstante, la abogada de Resurrección Galera ha subrayado que el auto dictado por el juez es ejecutorio, por lo que se deberá proceder a la readmisión independientemente de los recursos que presenten las partes.

En declaraciones a Efe, el abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, anunció un recurso al considerar que el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta 2012, a la vez que advertió de que la readmisión de la profesora en el colegio de Infantil y Primaria "Ferrer Guardia" de la capital almeriense afectaría a una tercera persona, que ahora ocupa su plaza y que no ha participado en el proceso.

Asimismo, señaló que la readmisión de la profesora supondría un incumplimiento de la normativa vigente, puesto que no cuenta el visado de aptitud que debe emitir el Obispado y no se ha verificado que cumpla con los requisitos de la normativa que entró en vigor en 2007.

El Obispado de Almería, que también impugnará el auto en los próximos días, presentó en abril un recurso de amparo ante el TC en el que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".

Ministerio y Obispado recurrirán la readmisión de la profesora de religión
El Ministerio de Educación y el Obispado de Almería van a recurrir el auto que ordena la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso 2001/2002 en un colegio público por decisión de la autoridad eclesiástica tras casarse por lo civil con un divorciado.

El abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha señalado a Efe que interpondrá en los próximos días un recurso de reposición contra el auto dictado la semana pasada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que ordena la readmisión de la profesora en el plazo de cinco días y hasta el 31 de agosto, fecha en la que finaliza el presente curso.

Carmona, al que todavía no le han notificado el auto, ha considerado que el contrato temporal con vigencia de un año no puede extenderse hasta 2012, a la vez que ha advertido de que la readmisión de la profesora en el colegio de Infantil y Primaria "Ferrer Guardia" de la capital almeriense afectaría a la otra persona que ahora ocupa su plaza y no ha participado en el proceso.

Ha señalado que la readmisión de la profesora supondría un incumplimiento de la normativa vigente, puesto que no cuenta con el visado de aptitud que debe emitir el Obispado y no se ha verificado que cumpla con los requisitos de la normativa que entró en vigor en 2007.

El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, ha indicado a Efe que interpondrá otro recurso, aunque ha preferido no detallarlo.

El Obispado, que defiende que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica, presentó en abril un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".

El abogado del Estado que representa al Ministerio ha abogado por proceder a la extinción de la relación laboral, tal y como interesó la Fiscalía, que consideró que la readmisión era "imposible" tanto por razones materiales como legales, ya que en estos momentos su plaza está ocupada por otra persona y en 2007 hubo un cambio normativo en las relaciones laborales del profesorado de religión.

Asimismo, se ha mostrado en desacuerdo en que de las cantidades que debe recibir la profesora no se descuenten las prestaciones por desempleo que ha cobrado durante los últimos años.

El juez Juan Carlos Aparicio emitió el auto tras escuchar a las partes en una vista celebrada el pasado 11 de abril para resolver la ejecución de la sentencia dictada por el mismo juzgado de lo social hace casi un año, que declaraba la nulidad del despido, de acuerdo a un pronunciamiento previo del TC, y obligaba a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.

En el auto también ordena al Ministerio al pago a Galera de 42.374,98 euros, una vez descontados los rendimientos obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía a la cifra de 157.287,10 euros que todavía se adeuda a la profesora por los salarios que dejó de percibir durante estos años.

Sobre las prestaciones por desempleo cobradas por la profesora en este tiempo, el juez señala que es el Servicio Público de Empleo Estatal el único organismo legitimado para reclamar su reintegro.

El abogado del Ministerio ha recordado que ya se le han abonado a la profesora los salarios correspondientes al curso para el que no fue renovada, así como la indemnización por despido.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN