Reyes, que inicialmente fue imputada por el Alto Tribunal andaluz por un supuesto delito electoral como "cooperadora necesaria", fue exculpada después de que la Fiscalía así lo solicitara, al entender que, de haberse producido una alteración en el censo antes de los comicios municipales ésta sólo podía haberse cometido por el entonces alcalde, el 'popular', José Rubio, y a los funcionarios encargados de la gestión de los datos de la oficina del censo.
La causa, en la que están presuntamente implicados el exregidor, la exedil Francisca Gallardo y la entonces secretaria general del PP en Lanjarón, Sonia Gutiérrez Quiles, fue devuelta para su investigación al Juzgado de Instrucción 2 de Órgiva, una vez que ya no estaba imputada Reyes, que entonces tenía condición de aforada por ser parlamentaria, y correspondía al TSJA decidir sobre su situación.
Cuando el Alto Tribunal andaluz la eximió de responsabilidad penal, en octubre de 2011, Reyes dio una rueda de prensa en la que dijo haberse sentido víctima de una "cacería de brujas" y exigió al PSOE una disculpa por haberla sometido a lo que denominó "juicios paralelos".
Sin embargo, el secretario de Política Municipal del PSOE-A, Juan Manuel Fernández, acusó a la todavía parlamentaria de ser una "caradura" y se mantuvo en que había "montado" un "tongo electoral". Fue entonces cuando Fernández anunció que su partido recurriría el auto que la exculpaba que, según dijo, le causaba "vergüenza ajena", porque lanzaba el mensaje de que "se pueden hacer trampas en las elecciones en una España del siglo XXI".
El responsable socialista recordó que el juez instructor concluyó que entre el 29 y el 31 de enero de 2007 más de cien personas ajenas al municipio se empadronaron en Lanjarón, en casa de la diputada autonómica y del exalcalde, José Rubio, en solares y en viviendas abandonadas, y, según el relato de hechos, se presentaron 70 solicitudes de altas en el padrón rellenadas a ordenador que no se ajustaban al modelo oficial y otras 18, a bolígrafo, de las que diez fueron completadas personalmente por Reyes.
Pese a aquel auto, el TSJA consideró que el hecho de que Reyes intermediase en la presentación de las solicitudes de terceras personas o de inscripciones en el padrón municipal "carece de la relevancia necesaria" para imputarla como "cooperadora necesaria" de un delito electoral. Todo ello, aunque "pudiera haber existido un concierto previo entre el alcalde y otros compañeros de corporación".
"No encontramos pues un aporte causal suficiente o potencial en la actuación de la aforada, porque, aunque existiera prueba suficiente acreditativa de una connivencia con su alcalde u otras personas, la actividad desarrollada por la misma no tiene entidad para construir la participación delictiva", sostenían los magistrados.
Para la Sala, la actuación de Reyes se situó "extramuros" del hecho delictivo, "muy en la periferia de los actos relacionados con las normas de deber especial sobre formación y rectificación del censo de población", y consiguientemente "del censo electoral", con "insuficiente aporte causal, nulo dominio del hecho y actividad muy escasa, por lo que, aun conscientes de su irregularidad y del necesario reproche, cuando menos ético, de la actuación de la aforada, resulta demasiado artificioso construir la participación por cooperación" en el delito electoral que se le imputaba.
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