Este ha sido el fallo judicial adoptado por la juez, después de que el fiscal haya considerado que no se ha producido delito de abandono de menores en relación con el deber de educar y proporcionar una formación integral, como en un principio se les imputaba.
Según la calificación fiscal, la menor convivía con su madre en Lucena, si bien tanto ella como el padre, apunta el Ministerio Público, faltaron a "sus deberes inherentes a la patria potestad respecto de la adecuada y obligada formación y educación de su hija".
Así, ambos supuestamente permitieron que la menor dejara de acudir a las clases de 1º de ESO durante los cursos 2005/2005 y 2006/2007 a un instituto de Rute, además de tampoco asistir a clases desde el 8 de enero de 2007 a un instituto de Lucena.
La menor en dichos cursos escolares no acudió a ninguna de las clases, manteniendo "una actitud pasiva y permisiva sin justificación alguna del absentismo escolar por parte de sus progenitores".
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