En total, son diez diputados electos en las elecciones al Parlamento andaluz del pasado 25 de marzo, ocho de PP-A y dos de IULV-CA, los que están afectados por ese precepto, ya que actualmente son alcaldes.
Fuentes parlamentarias han explicado a Europa Press que está previsto que después de la Semana Santa, el Tribunal Constitucional decida sobre la admisión a trámite o no del recurso del Gobierno de la Nación. En caso de que sea admitido a trámite, se produciría una suspensión cautelar de la norma, con lo que esos diez diputados electos no tendrían que optar por uno u otro cargo, ante la constitución de la nueva Cámara autonómica que está prevista para el 19 de abril.
Concretamente, los ocho alcaldes del PP-A que han logrado escaños en el Parlamento de la IX legislatura son: el de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; el de Córdoba, José Antonio Nieto; el de Huelva, Pedro Rodríguez; la de Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña; el de Motril (Granada), Carlos Roja; la de Valverde del Camino (Huelva), María Dolores López Gabarro; el de Lepe (Huelva), Manuel Andrés González Rivera, y el de La Mojonera (Almería), José Cara. En cuanto a los dos alcaldes de IULV-CA que son diputados electos, se encuentran el de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, y el de Canena (Jaén), Juan Serrano, quien ya ha anunciado su intención de dejar la alcaldía y mantenerse como concejal en el ayuntamiento.
Como se recordará, el Consejo de Ministros anunció el pasado 2 de marzo que solicitaría al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la última modificación de la Ley Electoral andaluza, aprobada a finales de noviembre de 2011, que establece la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y diputado autonómico.
El Gobierno explicó que de admitirse el recurso a trámite se suspendería la aplicabilidad de la incompatibilidad prevista en la modificación de la Ley Electoral durante cinco meses. Antes del vencimiento de esos cinco meses, el Tribunal Constitucional deberá resolver la suspensión de ese precepto impugnado.
El Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 23 de noviembre establecer, mediante una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde.
La reforma de la Ley Electoral andaluza tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de diputaciones provinciales y presidentes de mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico andaluz.
Para el Gobierno de la Nación, estas incompatibilidades no existen en la legislación básica estatal de régimen electoral Ley Orgánica Régimen Electoral General y se entienden desproporcionadas y arbitrarias, en tanto que la norma que las recoge no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación Provincial y de Mancomunidad Municipal, en relación con los restantes altos cargos de las distintas Administraciones Públicas (asimilación que sí se venía ocurriendo en el régimen electoral andaluz hasta esta reforma), y por ello conducen a una limitación del derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
Antes de la decisión del Gobierno central sobre el recurso, el Consejo de Estado remitió un dictamen en el que apreciaba "fundamentos jurídicos" para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación.
Para el Consejo de Estado, la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad".
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