Ello se ha producido, según han expuesto a Europa Press fuentes del caso, por una confusión en el cómputo de los plazos establecidos que hacían inviable que la vista pudiera llevarse a cabo este martes 20 de marzo, tal y como estaba inicialmente previsto.
En concreto, se trata de la acción interpuesta por un total de 90 personas pertenecientes al colectivo de afectados por los retrasos en los aparcamientos de Zodíaco, Rafael Laffón y Pedro Vallina, siendo el más numeroso de los que hasta ahora ha presentado demanda.
El Juzgado de Primera Instancia número 14, de su lado, ha fijado para finales de abril otra fecha de audiencia previa, en lo que supone un paso que, de no aportarse declaraciones testificales --en este caso las pruebas que propondrán los demandantes serán documentales--, dejaría la cuestión vista para sentencia.
La empresa adjudicataria, Resipark (antigua Equipark) ya emitió contestación formal a una de las acciones cuya audiencia previa está programada, en la cual se acogía a la figura de excepción de litisconsorcio pasivo necesario para apuntar a la responsabilidad del Ayuntamiento en el caso.
Este argumento no es nuevo, toda vez que la empresa ya remitió un escrito a este mismo juzgado considerando a la corporación municipal responsable en la medida en que otorgó autorización de obras en terrenos que no eran de titularidad pública, sino privada, argumento que ha llegado a utilizar para justificar en su momento el impago de los avales a los vecinos que así lo solicitaban.
El conflicto establecido ha llevado al Consistorio a la resolución de contrato con Resipark, que ya ha presentado alegaciones contra este procedimiento ejecutado sobre el contrato, que califica de "fraude de ley", según han confirmado a Europa Press fuentes de la representación jurídica de la empresa.
Las alegaciones en vía administrativa se basan tanto en las causas de nulidad contractual ya solicitadas por la empresa con anterioridad --bajo el argumento fundamental de que los proyectos de aparcamientos fueron adjudicados en suelos privados donde no se podían construir-- como por la "falta de fundamento y criterio" en la que consideran incurre el razonamiento municipal a la hora de remontarse a la transmisión entre sociedades.
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