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Andalucía

El CGPJ dice que es la ley la que impide una sanción mayor al juez Tirado

El CGPJ defiende en la resolución que confirma la multa de 1.500 euros impuesta al juez Rafael Tirado, por su actuación en el caso Mari Luz, que la ley sólo prevé una sanción de multa de 300 a 3.000 euros para las faltas graves.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) defiende en la resolución que confirma la multa de 1.500 euros impuesta al juez de Sevilla Rafael Tirado, por su actuación en el caso de la niña Mari Luz Cortés, que la ley sólo prevé una sanción de multa de 300 a 3.000 euros para las faltas graves. 


En la resolución, hecha pública ayer, el CGPJ hace hincapié en que el hecho de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regule de esta forma las sanciones es "una decisión del legislador" que -añade- "veda cualquier otra posibilidad que incluso pudiera parecer más adecuada". 


Además subraya que ni el magistrado expedientado, ni el Ministerio Fiscal han discutido la proporcionalidad de la sanción impuesta a Tirado por una falta grave cometida al no ejecutar una condena por abusos sexuales impuesta al presunto asesino de la niña Mari Luz, Santiago del Valle. 


En los argumentos de la resolución destaca que la actuación de Tirado no fue calificada como falta "muy grave", como pretendía el fiscal, porque no se ha podido apreciar que la omisión, los retrasos o desatención en el juzgado fueran reiterados. 


"No puede confundirse la desatención con la falta de diligencia debida, sino que es menester algo más, a saber, 'un plus' de negligencia o torpeza susceptible de atraer la calificación de muy grave", concluye. 


Aunque el CGPJ considera que la secretaria judicial también es responsable de la negligencia, y que el juzgado de Tirado soportaba una carga de trabajo superior a la normal, entiende que esas otras irregularidades no eximen de culpa al juez. 


Así, el Consejo considera que existió una "falta de supervisión" imputable al juez que, junto con otros factores, propició que la ejecución de las penas privativas de libertad se dilatase durante mucho más tiempo del admisible. 


La resolución cuenta con tres votos particulares, dos de ellos en los que se defiende una sanción mayor para el juez Rafael Tirado, y un tercero que considera que no cabía sancionar al magistrado. 


Uno de estos votos está firmado por seis de los vocales del Consejo, entre ellos su portavoz, Gabriela Bravo, que entienden que Tirado debería haber sido sancionado con dos meses de suspensión por una falta muy grave, ya que la conducta del magistrado "está por debajo de la diligencia mínima exigible legalmente a jueces y magistrados". 


Para estos seis vocales, el juez Tirado incurrió en una negligencia grave, incumpliendo un deber legal "ineludible e indelegable". 


Defectuosa tramitación del caso


En descargo del juez, el voto particular reconoce la "defectuosa tramitación" del caso por parte de la secretaria judicial -también sancionada-, pero recuerda que la secretaria no podía ejecutar un ingreso en prisión de Santiago del Valle que ni siquiera había sido dictado por el juez. 


Cinco de estos vocales -Gabriela Bravo, José Manuel Gómez Benítez, Ramón Camp i Batalla y Almudena Lastra- han emitido a su vez otro voto particular respecto "a la gravedad de la sanción", en el que defienden que Tirado debía haber sido sancionado con una suspensión de seis meses. 


A su juicio, "las circunstancias concurrentes en este caso no son capaces de compensar la gravedad de los hechos, la repercusión social y del perjuicio ocasionado en la Administración de Justicia, hasta el punto de convertir la sanción en meramente simbólica". 


Por el contrario, en otro de los votos particulares, la vocal Concepción Jonquera sostiene que la actuación del juez "no es constitutiva de la infracción disciplinaria por la que se le sanciona", ya que es al secretario judicial al que "corresponde abordar y desarrollar la actuación (...) tendente a llevar a término la decisión judicial". 


Según Jonquera, Tirado adoptó las decisiones que le correspondían y califica de "simplista" responsabilizarle por no haberse ejecutado lo acordado por él por no haberlo supervisado personalmente, tal y como indicaba el fiscal en su recurso. 


Es el secretario el que tiene el cometido de "velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales", "al que se atribuye la ejecución y al que compete la organización y control del personal", añade.

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