La sentencia refrenda el despido materializado el 8 de agosto de 2011 y su carácter objetivo, pues "se estima válidamente justificada la concurrencia de las causas económicas que motivan la extinción contractual y la falta de liquidez del organismo demandado".
Igualmente, el fallo no aprecia "indicios suficientes" de una vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica del despedido, señalando que distintos trabajadores pertenecientes al PSOE "siguen prestando servicio" al Ayuntamiento, que incluso habría "cesado" a trabajadores que figuraban en las listas del PP. Además, recuerda el fallo que en la contratación de este electricista no medió "procedimiento alguno de la administración pública (...), reconociendo que fue contratado por su relación con la anterior Corporación municipal", en la que el PSOE gozaba de mayoría absoluta.
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