En la sentencia, consultada por Europa Press, el Supremo confirma de esta manera el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró probado que, tras separarse de su pareja, el acusado se fue a vivir a la vivienda de un amigo --con el que "existe una gran amistad fraguada sobre todo por la afición al rugby"-- y de su esposa.
La sentencia señala que, "aproximadamente desde las Navidades, vive con ellos como un miembro más de la familia", añadiendo que, "desde muy pronto, el procesado mostró una especial actitud sexual" hacia la hija de ambos "de contenido no del todo adecuado en función de la diferencia de edad entre ambos, de los pocos años de ella y de la condición de huésped generosamente admitido en la casa por el amigo".
De este modo, relata que el acusado "solía decirle" a la víctima que "le gusta mucho, que le ve una mujer, y no como una niña, y que quería enseñarla a besar y desvirgarla", de manera que el 8 de abril de 2005, y mientras la familia se encontraba tomando unas cervezas en un bar de la capital, la menor "dice que está cansada y que quiere irse a su casa".
Por ello, el acusado "también afirma que está cansado y se ofrece a llevarla a casa; durante el trayecto, el acusado continuó con su actitud de insinuaciones en el mismo sentido inequívocamente sexual", mientras que cuando llegaron a la casa "se besaron, abrazaron y acariciaron", llegando a mantener una relación sexual al término de la cual el procesado "la tranquilizó, diciéndole que no pasa nada, que ella ya es mayor y que no cuente la experiencia que acaba de vivir".
La menor "le hizo caso" y, el 17 de mayo, una vez que había cumplido ya 13 años, "mantuvieron relaciones sexuales completas a consecuencia de la cual la niña resultó desflorada". Además, entre ambas fechas "y con una frecuencia no determinada exactamente, pero en un total de entre diez y 20 ocasiones, los contactos sexuales entre ambos se repiten siempre en la casa, unas veces en el dormitorio de él y otras en el de ella".
LA MENOR "NO PUDO OCULTAR LA EXPERIENCIA"
"Se trata siempre de encuentros rápidos, fugaces, furtivos", según prosigue, agregando que uno de estos encuentros tuvo lugar el 30 de abril en un pueblo portugués, donde acudieron todos "unidos por la afición común al deporte de rugby". Una vez allí, "mantuvieron un contacto fugaz", y ya el 17 de mayo la menor "no puede ocultar más tiempo la experiencia que ha vivido y se lo cuenta todo a su tío, hermano de su madre", tras lo que interpuso la correspondiente denuncia.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida en casación por el acusado, quien adujo que con quien mantenía relaciones sexuales era con la mujer de su amigo, intentando explicar con ello la presencia de su semen en unas bragas de la víctima, pero el Supremo asevera que "no está probada la relación sexual del acusado con la madre de la víctima", negando que se trata de una prueba "prefabricada" y que la víctima y su madre "hayan mentido".
"La autenticidad de la prueba viene acreditada por la testifical de la víctima y porque en el resultado del análisis hay restos biológicos del acusado y de la menor, pero no de su madre", por lo que "la explicación que intenta dar el acusado es irrazonable", tras lo que niega también que se haya roto en algún momento la cadena de custodia de las bragas.
El acusado también alegó la personalidad "histriónica y narcisista" de la menor, "que elabora ficciones y tiende a la fabulación", motivo que es rechazado igualmente por el Supremo, que dice que, según los peritos, esta personalidad "no supone respecto de ella la elaboración de ficciones ni que tienda a la fabulación".
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