La absolución se justifica al no quedar acreditado que las condiciones del contrato verbal de trabajo supusieran un perjuicio para sus derechos laborales más allá de los ya derivados de su situación irregular, al carecer de permiso de trabajo y de ausencia de alta en la Seguridad Social.
Falta así el elemento de tipo consistente en que el empleo se hiciera en condiciones perjudiciales para sus derechos laborales, quedando la actuación del acusado para el reproche administrativo pero no penal.
La Fiscalía pedía para el propietario del invernadero, al que acusaba de un delito contra los derechos de los trabajadores, una pena de dos años de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de nueve euros.
Según la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Motril, se desestima la prueba aportada por la acusación al no quedar acreditado el elemento fundamental del tipo penal.
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