El Juzgado penal 4, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica la dureza de las medidas en la necesidad de evitar que impere "la ley de la selva en el ámbito urbanístico" y que las construcciones ilegales acaben legalizadas por "una especie de trágala colectivo" merced a "un eventual Ayuntamiento complaciente".
Según la sentencia, el matrimonio formado por J.L.T.G. y M.P.T. empezó a construir en 2004 un chalé de 120 metros cuadrados en el paraje "La Calerilla" de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
En enero de 2007 el chalé estaba "en gran parte construido" con instalación de tubos, cableado eléctrico, techo con vigas y bovedillas, según comprobó una inspección municipal.
Pese a las sucesivas órdenes de paralización dictadas en junio de 2007, el matrimonio "hizo caso omiso" y continuó las obras, colocando rejas, ventanas y persianas, como comprobó otra inspección de la Policía Local en noviembre de 2007.
El juez condena al matrimonio a un año de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y a seis meses por desobediencia a la autoridad, por la "progresión inclemente de las obras" y el "caso omiso" que fueron haciendo de las órdenes de paralización, que los acusados "conocían perfectamente".
"No se puede aceptar que los acusados creyeran que tenían autorización porque pagaban determinados tributos y que 'no sabían nada de papeles'", dice el juez, quien añade que tal supuesto desconocimiento de la ley es "curiosa en alguien que se dedica a la construcción como profesión", como se da en este caso.
La sentencia rechaza además el argumento de la defensa de que en la zona "hay una urbanización consolidada y que es posible su legalización futura", pues tal hecho consumado "sería dar entrada a la ley de la selva en el ámbito urbanístico".
Las supuestas perspectivas de legalización "se quieren basar en la presunta impunidad de otros y en una especie de trágala colectivo que, más tarde o más temprano, dará lugar a la modificación normativa que haga falta" con la confianza de que "el paso del tiempo y un eventual ayuntamiento complaciente regularicen la situación", se lamenta el juez.
Esta visión "equivale a decir que la única norma urbanística que de verdad existe es la voluntad del que construye, pues a la larga es la que prevalece y, cuanto más extensa sea la ilegalidad, antes desaparecerá", añade.
La condena incluye la demolición, a costa de los acusados, de la edificación y la reposición de la finca al estado primitivo, tasada en 6.322 euros, medida para la que el juez prohíbe a los acusados disponer de sus bienes inmuebles hasta que se haya acreditado la demolición.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es