Hace varios meses escribí en esta tribuna varias reflexiones sobre una parte -tramo autonómico- del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos con ocasión de varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo que, acogiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró este tramo no conforme con la normativa comunitaria. Llueve sobre mojado, pues también fue declarado ilegal su antecesor, el conocido como “céntimo sanitario”. La consecuencia práctica en ambos casos es que la AEAT tiene que devolver y tratará de negar y obstruirlas devoluciones, oponiéndose a todo cuanto pueda.
Ahora, las citadas sentencias dejan claro que el legislador español se equivocó de nuevo y, en su consecuencia, son ingresos indebidos y debe devolverlos estableciendo varios procedimientos distintos según sea la posición del solicitante en la cadena de distribución de los hidrocarburos. Devolución de ingresos indebidos para quien soportó el impuesto, sin más condición que no haya traslado su importe económicamente a quien se lo vendió sin que la Administración pueda negarse argumentando que no prueba no haber trasladado su importe; acción civil por enriquecimiento injusto frente a su proveedor; y uno no existente en aquellos casos en que el proveedor haya resultado insolvente. En estos casos, las sentencias determinan que es quien ha soportado incluido en el precio el impuesto quien tiene acción directa frente a Hacienda por no poder reclamárselo directamente a su proveedor. Es la AEAT la que ha de ocupar su lugar y devolverlo a quien compró al proveedor insolvente, debiendo ser el Estado quien arbitre el procedimiento adecuado a fin de hacer efectivas esas devoluciones.
Ya hemos puesto en marcha varios de estos procedimientos fundamentándonos en las sentencias y en ese procedimiento que tiene que establecer el Estado -no en un procedimiento que no nos corresponde ejercitar-, y nos hemos encontrado con la sorpresa de la absurda contestación de la AEAT, que, buscando argumentos insólitos y no conformes con la realidad, se niega a devolver lo solicitado en clara burla de la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo, diciéndonos que hemos utilizado un procedimiento que ella sabe que no hemos utilizado, para negarnos la legitimación y aludiendo y presumiendo que, sin prueba alguna por su parte, los solicitantes, nuestros clientes, se pueden enriquecer si obtienen la devolución, sin tan siquiera pensar o prever que nuestros clientes, intermediarios en la cadena de distribución, pueden ser a su vez objeto de reclamación por sus clientes.
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