Publicidad Ai
Publicidad Ai

Málaga

Exclusiva

Condenado un conductor polaco que alegó desconocer el límite de alcoholemia español

El conductor ebrio fue interceptado en una calle de Torremolinos por una patrulla de la Policía Nacional

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Un control de alcoholemia (archivo). -
  • Los jueces sostienen que la prohibición de ir bebido en la conducción "está totalmente extendida por todos los países del mundo"

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Esta máxima del derecho romano ha sido aplicada por la Audiencia Provincial de Málaga a un conductor de nacionalidad polaca, al que una dotación del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) detuvo a finales de 2023 en la Costa del Sol, después de que estuviera conduciendo un turismo en estado ebrio. 

El arrestado alegó ante los agentes que desconocía los límites de alcoholemia en España, que impiden a los conductores borrachos ponerse al volante, de acuerdo con la ley de Seguridad Vial. Pese a ello, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial confirma la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 15 de Málaga, por un delito contra la seguridad vial.

Según se recoge en el fallo, el acusado conducía sobre las 19:00 horas del 24 de octubre de 2023 un vehículo de la marca Renault, modelo Scenic, por la calle Capri de la localidad de Torremolinos, y al ser interceptado por agentes de la Policía Nacional se pudo comprobar que el mismo viajaba influenciado bajo los efectos del alcohol, lo que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas.

Fue sometido a las pruebas de detección alcohólica y arrojó en la 1ª aspiración un resultado positivo de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, mientras que en la segunda prueba fueron 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, una vez deducido el margen de error. Entonces el límite era de 0,15% mg/l y de 0,30 g/l, y a lo largo de este 2025 pasará a ser 0,20 g/l.

La patrulla comprobó también en el momento que el hombre presentaba el rostro sudoroso y enrojecido, ojos velados, pupilas dilatadas significativamente, habla pastosa, halitosis alcohólica a distancia, expresión verbal repetitiva y deambulación titubeante. 

ERROR POR DESCONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN

La defensa del conductor alegó en la apelación un error de prohibición, pues al ser el recurrente polaco, "no era consciente del carácter delictivo de conducir superando un límite, pensando que podía ingerir bebidas alcohólicas y conducir, como lo hacia en su país de origen"

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Provincial rechazan la absolución puesto que además de que el acusado no compareció al acto del juicio, en su declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción correspondiente reconoció haber conducido bebido, sin que en momento alguno alegase la ignorancia sobre el carácter delictivo de dicha acción.   

"No podemos asumir que haya ningún error de prohibición en el acusado, pues la conciencia de que conducir 'bebido' -como reconoció el acusado- es una actividad ilícita que está totalmente extendida para cualquier ciudadano de todos los países del mundo, sin que sea necesario que conociera que era un delito", remarca la sentencia.

Por ello, la Audiencia Provincial confirma su condena como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo los efectos del alcohol, y le impone la pena de 9 meses de multa a razón de 10 euros diarios, cuantificados en 2.700 euros.

En caso de impago se le condena a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, además de tener que pagar las costas procesales.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN