Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

¿Puede tu empresa exigir tu correo personal por teletrabajo? El Supremo lo deja claro

En el trabajo a distancia, la empresa no quedaba liberada de dotar al trabajador de los medios necesarios para su actividad profesional

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Una mujer con un portátil.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza los derechos de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al declarar ilegal que una empresa exija el uso del correo electrónico personal de los empleados. Este fallo responde a un conflicto colectivo planteado por los sindicatos CGT y CCOO contra Global Sales Solutions Line SLU, una empresa del sector del Contact Center, y confirma una resolución previa de la Audiencia Nacional de 2022.

La sentencia número 1.304/2024, fechada el 27 de noviembre, establece que es contrario a derecho incluir en los contratos de teletrabajo cláusulas que obliguen a los empleados a poner a disposición de la empresa su correo personal. Además, afirma el derecho de los trabajadores a disponer de un correo corporativo y de los recursos necesarios para desempeñar su actividad laboral.

El abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en derecho laboral digital, explica que "esta sentencia confirma la doctrina existente en materia laboral que señala que el trabajador no debe aportar ningún activo personal como el teléfono, el ordenador o como ocurre aquí, su cuenta de correo electrónico personal, para cumplir con sus obligaciones laborales". Añade que estos medios deben ser proporcionados y financiados por el empleador.

Obligaciones empresariales en el teletrabajo
El fallo también declara que la empresa debe garantizar un correo corporativo a todos los trabajadores, especialmente en teletrabajo, donde se utiliza para trámites como solicitudes de permisos, justificaciones de bajas y actividades formativas. Según el Supremo, esta medida es indispensable para garantizar la relación laboral y el cumplimiento de las normativas de trabajo a distancia, como lo establece el Real Decreto-ley 28/2020.

La sentencia señala que "en el trabajo a distancia, excepcionalmente implantado bajo el artículo 5 del RDL 8/2020, el empresario no quedaba liberado de dotar al trabajador de los medios necesarios para su actividad profesional". Asimismo, refuerza que la empresa no puede eludir estas obligaciones al argumentar la existencia de herramientas alternativas.

Un precedente para el sector
Global Sales Solutions Line SLU, que cuenta con una plantilla de 2.500 empleados distribuidos en distintas localidades españolas, ha sido señalada por no cumplir con sus compromisos previos. Según los hechos probados, solo algunos trabajadores y representantes sindicales disponen de correo corporativo, a pesar de un acuerdo alcanzado en 2019.

El Tribunal Supremo concluye que la práctica empresarial de imponer el uso de correos personales contraviene las disposiciones legales y confirma la obligación de proporcionar los recursos necesarios para las gestiones laborales. La resolución marca un precedente importante para las condiciones laborales en el teletrabajo, exigiendo a las empresas mayor responsabilidad en la dotación de medios a sus empleados.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN